República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana WENDY CARYW YANEZ RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 13.986.464, debidamente asistido por la Abogada MARYSOLANGE DURAN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.347, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloque de cemento frisadas, piso de terracota en su totalidad y tecno de platabanda frisada, con puertas de hierro forjado y protectores metálicos, ventanas de hierro forjado y vidrios corrugados, con sus respectivos protectores metálicos y distribuida de la siguiente manera, una (01) sala comedor, una (01) cocina con empotrado en acabado de cerámica, con sus respectivos accesorios de acero inoxidable, dos (02) dormitorios, dos (02) baños en acabado de cerámicas, con todos sus accesorios sanitarios, una (01) sala de servicio (lavadero), posee todos los servicios públicos: agua, aseo, instalaciones eléctricas de 110v y 220v empotradas, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas servidas. Asimismo posee el en mencionado terreno, árboles frutales tales como: doce (12) matas de aguacate, once (11) matas de limones, cuatro (04) matas de cepas de cambur y cincuenta (50) matas de yuca, cercado en su totalidad con alambre de púa y estantillos de madera, con un portón metálico de entrada. Dichas bienhechurías se encuentran construidas poseen un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (69,48 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle principal vía Obonte; Sur: Terreno ocupado por el señor Felipe Graterol, Este: Calle principal vía Obonte y Oeste: Terreno ocupado por el señor José Ramón Rojas y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente mil trescientos treinta y un metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (1.331,39 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, uno (01) de Febrero de 2013, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, cinco (05) de Febrero de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL AUGUSTO MUÑOZ SANCHEZ y FERRES EUCLIDES ALEJOS VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 10.372.306 y 10.370.999 respectivamente, domiciliados (Ambos) en la calle principal del sector El Calvario, en Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 08-02-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 017/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 18/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana WENDY CARYW YANEZ RODRIGUEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARYSOLANGE DURAN, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1637/13