Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PAUL DELANO BAQUERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No 3.257.216 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.119, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, adquirida a través de documento inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, de fecha Diecisiete (17) de Enero de Dos Trece (2.013), bajo el N° 12, Folios 74 al 77, protocolo Primero, Tomo 1, la cual mide: Veintinueve Metros (29,00 Mts) de frente, por Catorce Metros con Veinte Centimetros (14,20 Mts) de fondo, para un total de: CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (411,80 Mts²), ubicada en Calle Sebastopol, Casa N° 04, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyos linderos específicos, según documento de adquisición son: NORTE: Calle de Servicio, SUR: Casa y Solar que es o fue de Juana Loyo, ESTE: Parcela N° 05 del Sr. Tomás Sequera y OESTE: Parcela N° 03 del Sr. Rafael Sequera. En dicho terreno ha construido con esfuerzo propio y dinero proveniente de su peculio personal, una (01) casa de dos (02) plantas destinada para habitación familiar, construida con bloques de cemento, adobe y ladrillos, totalmente frisada, techo de madera machimbrado y teja asfáltica, piso de cerámica, distribuida así: Planta Baja: Sala, comedor, área de cocina, dos (02) habitaciones y una sala de baño, cuyas paredes y piso están recubiertos con cerámicas, dotada de poceta, lavamanos, ducha y todos sus herrajes, área de lavadero y un garaje. Planta Alta: Una habitación, terraza, una sala de baño con pisos y paredes recubiertos con cerámicas, dotada de poceta, lavamanos y ducha. El inmueble está dotado de agua potable y energía eléctrica; el área del terreno está cercado con bloques de cemento por los linderos norte y este. El costo total de lo invertido en dichas bienhechurías hasta la presente fecha es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veinticinco (25) de Enero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BELKIS JANETTE LOYO DE CASULLO y GILBERTO RAMON ANGULO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.507.017 y 5.973.534 respectivamente, domiciliados la (primera) en Calle Sebastopol al lado de la Escuela “Alida Casullo de Zerpa”, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el (segundo) en Calle Sebastopol, Callejón El Rosario, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PAUL DELANO BAQUERO CASTILLO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: LILA CRISTINA QUERO DE PEREZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1634/13.-
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