República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: por el ciudadano: VICTOR MANUEL PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 813.613, asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal Vía El Dividive-Tartagal, del Sector San Rafael, de la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es ó fue de Edicto Hernández, SUR: Casa y Solar de la sucesión Tovar, ESTE: Terrenos de la Sucesión Tovar y OESTE: Calle principal del Sector; consistentes en una casa para habitación familiar con un área de construcción de doscientos dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (202,42 mts²) construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas, cercada con tela metálica, distribuida de la siguiente manera: una sala-recibo, sala-comedor, cocina, tres habitaciones, un baño, un galpón para cría de aves y el patio con árboles frutales de diversas variedades. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, siete (07) de febrero del año Dos Mil Trece y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEON ESCALONA CORONA y ZORAIDA MERCEDES HERRERA CAMACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos 3.261.803 y 7.505.269 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 813.613, asistido por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1638/13
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