República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: JEAN CARLOS JIMENEZ CEDEÑO y LEIDY JOSEFINA PIMENTEL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 14.442.286 y 16.949.999 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDI LUZ DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías que desde hace varios años, ha venido poseyendo de manera pacífica, pública, no equivoca, e ininterrumpida; construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión aproximada de: QUINIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (503.63 Mts²), ubicado al final Calle 23-B, La Montañita, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Final Calle 23-B; SUR: Terreno ocupado por el Sr. Miguel Caro; ESTE: Calle La Montañita y OESTE: Final Calle 23-B. Las referidas bienhechurías constan que sobre su superficie existe Una Vivienda Particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda y acerolit, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, y una (01) cocina. Dicha bienhechuría tiene un área de reconstrucción de: NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (91,53 Mts²), se encuentra cercado en su totalidad con maya Trukson, estantillos de madera y cuerda alambre de púas. En las mencionadas bienhechurías han invertido la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Miércoles, Doce (12) de Diciembre de 2012, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 10 de Enero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 337/12, de fecha 12-12-12, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-01-13). Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/007 recibido por este Juzgado en fecha 15/01/2013, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: XIOMAR JOSE AVILA y YEISON ANTONIO VERASTEGUI AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.759.955 y 12.283.840 respectivamente, ambos domiciliados en Calle Cementerio con Calle 23, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS JIMENEZ CEDEÑO y LEIDY JOSEFINA PIMENTEL CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 14.442.286 y 16.949.999 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio EDI LUZ DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1610/12.-
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