Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MAYERLIN PAOLA TOVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 16.594.525 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años ha venido ocupando y poseyendo, en forma pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Nueva, Sector Brisas del Campo, Vía Faltrisquera, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie real de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Eliene Tovar, con una longitud de 25.00 Mts; SUR: Terreno y Solar del Sr. Cesar Piña, con una longitud de 25,00 Mts, ESTE: Resguardo de Quebrada Mamón Mocho, con una longitud de 12,00 Mts y OESTE: Carretera Vía Faltrisquera, con una longitud de 12,00 Mts En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una Cerca Perimetral de alambre púas con estantillos de oreja de ratón y una (01) mata de aguacate injerta. El costo total de las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diecisiete (17) de Enero de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RAFAEL SUAREZ y VICENTE PAUL MENDOZA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 24.165.259 y 12.284.851 respectivamente, domiciliados ambos en Sector Brisas del Campo, Calle Nueva, Vía Faltrisquera, Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MAYERLIN PAOLA TOVAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad No 16.594.525 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: FRANCISCO ESTEBAN OROPEZA MONTERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.473, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1624/13.-