República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, seis (06) de Febrero del 2013
AÑOS: 202º y 153º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano CRUZ ALONZO ZERPA CASULLO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 4.122.688 y domiciliado en la calle Sebastopol de la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338.
EXPEDIENTE NÚMERO: 913/13.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano CRUZ ALONZO ZERPA CASULLO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº. 4.122.688, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.338; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 295, folio 89 (vto), de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1952, por cuanto se incurrió en error material al asentar el nombre de su madre como “ALIDA ASENCION DE ZERPA”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ALIDA ASENCION CASULLO DE ZERPA”, todo evidenciado en los documentos públicos consignados en la presente solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas del Acta de Nacimiento en cuestión, emanadas una por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y otra por la Registradora Principal del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ZERPA y ALIDA ASENCION CASULLO DE ZERPA y un documento de Datos Filiatorios del ciudadano CRUZ ALONZO ZERPA CASULLO, portador de la Cédula de Identidad Nº. 4.122.688. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista al documento público (Datos Filiatorios) emanado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios, el cual riela al folio trece (13) del presente expediente, al cual el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; del mismo se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante es “ALIDA ASENCION CASULLO DE ZERPA”, y no “ALIDA ASENCION DE ZERPA”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas del folio cinco (05) al trece (13), ambos inclusive.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CRUZ ALONZO ZERPA CASULLO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº. 4.122.688, la cual está inserta bajo el Nº 295, folio 89 (vto), de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1952. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “ALIDA ASENCION DE ZERPA”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre del ciudadano solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALIDA ASENCION CASULLO DE ZERPA”.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 295, folio 89 (vto), de los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy para el año 1952; en el sentido de que donde se identifique en el Acta de Nacimiento del solicitante a la madre del mismo como “ALIDA ASENCION DE ZERPA”, diga en lo adelante “ALIDA ASENCION CASULLO DE ZERPA” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 913/13
|