República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 153º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; con un área total de terreno de: Setecientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros (745,68mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa propiedad de la Sra. Nancy López de Parra; SUR: Iglesia San José de Guama; ESTE: Terreno propiedad Municipal y OESTE: Calle Bolívar. En el referido lote de terreno se construyó un inmueble con recursos ordinarios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, correspondientes al año 2012, bajo el código presupuestario 404-16-02-00, con la siguiente denominación: “Construcción de Mini Parque Infantil y Locales para la venta de Comida Rápida, Municipio Sucre del Estado Yaracuy”, una estructura para uso público y comercial, la cual posee un área de construcción con las siguientes medidas: Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70mts) de ancho, por Treinta y Seis Metros con Veinte Centímetros (36,20mts) de largo, para un total de: Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (77,20 mts²), distribuido en Diez (10) Locales Comerciales, los cuales poseen las siguientes medidas: Tres Metros con Setenta Centímetros (3,60mts) de frente, por Dos Metros (2,00mts) de fondo, para un área total de: Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (7,20 mts²); con las siguientes características constructivas: Paredes de bloque de concreto, piso de cemento y techo de machimbrado con tejas. Según consta en informe levantado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre. El costo total de las bienhechurías es de: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 599.890,48). En fecha 25 de Enero de 2013, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 1632/13 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSÉ LUÍS BARROS SEQUERA y ROLANDO JAVIEL ALEJOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 7.915.490 y 13.986.968, respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Ricauter, frente al Liceo Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segunda) en la Calle Principal de Pereira, Frente a la Cruz, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS ADRIAN DUQUE MIRALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 13.510.569, de este domicilio, actuando en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada: JUANA MARÍA MARTÍNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.679, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal del mismo municipio, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1632/13.-