República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA TRINIDAD CHINCHILLA CASTELLANOS, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 16.950.876, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 07 entre calles 08 y 09, sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales constan de una (01) casa de habitación familiar, construidas en paredes de bloques de concreto frisado, con paredes de asbesto y zinc con soportes de hierro y madera, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas de las cuales tres (03) son de hierro y dos (02) de madera, cuatro (04) puertas de madera de las cuales una (01) con protector de hierro, un (01) portón para garaje de hierro, cercada en bloques de cemento; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo, una (01) sala de estas, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, una (01) baño, una (01) corredor, una (01) tanque para almacenamiento de agua, una (01) área de lavadero, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, de igual manera se encuentran fomentados dentro del terreno diversos árboles frutales, tales como: dos (02) cepas de cambur, un (01) árbol de naranjas, una (01) cepa de plátanos, una (01) mata de mandarina. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cien metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (100,58 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida 07 que es su frente, con una longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 M); SUR: Casa y solar del señor Franklin Montero, con una longitud de dieciséis metros con ocho centímetros (16.08 M); ESTE. Casa y solar de la señora Teresa Graterol, con una longitud de veintiocho metros con tres centímetros (28.03 M) y OESTE: Casa y solar de la señora Marta Mateus y están construidas sobre un área de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (445,51 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, catorce (14) de Noviembre de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 28-11-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 291/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha Miércoles, cinco (05) de Diciembre de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JENNER JACYN GRANADO ACOSTA y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 13.313.555 y 18.438.540 respectivamente y domiciliados (el primero) en la avenida 02 entre calles San Agustín y calle 01, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la avenida 03 entre calles 01 y calle 02, sector Yaritaguita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. La ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 29/01/2013, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 06/02/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA TRINIDAD CHINCHILLA CASTELLANOS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1566/12