República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN FRANCISCO GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 3.261.092 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 2, esquina de la avenida 06, Sector Carrizalito en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (75,66 Mts²); consistentes en una casa para habitación familiar, techada con acerolit, con cuatro habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, tres puertas de hierro con protectores y una sin protector, una ventana de hierro con protector, cercada con paredes de bloques y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas, cloacas, con un área total de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (75,66 Mts²), con los siguientes linderos por el NORTE: Avenida 06 con una longitud de 14,40 mts, SUR: Casa y Solar de Inés E. Guevara con una longitud de 14,40 mts, ESTE: Calle 02 que es su frente, con una longitud de cinco metros con veintiocho centímetros (05,28 mts). OESTE: Casa y Solar de Mirian Castillo con longitud de cinco metros con veintiocho centímetros (05,28 mts). Se admitió la solicitud en fecha lunes, tres (03) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 313/12, de fecha 03 de diciembre de 2012, el cual fue recibido en fecha 12/12/12, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN BEATRIZ VASQUEZ y ANGEL SUAREZ TORREALBA, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.481.841 y 4.963.484 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 06/02/2013 y; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 3.261.092 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1587/12
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