Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: LUIS RAMON SANCHEZ y ANDERSON JOSE SANCHEZ PARADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 3.459.828 y 22.960.099 respectivamente y de este domicilio , debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Nueva de Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, comprendido en un área total del terreno que mide: DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (2,375,17, Mts2), en el cual han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías con un área de construcción de: OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (82,56 Mts2), consistentes en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: Techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, enrejillado con pared de frente, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina; una (01) sala y un (01) corredor; igualmente han fomentados en dicho terreno treinta y cinco (35) árboles de aguacate injertos; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nueva vía El Cementerio; SUR: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras; ESTE: Casa y solar de la Sra. Nuvia García y OESTE: Solar del Sr. Augusto Martínez, bienhechurías de la familia Sánchez y Casa y Solar de la Sra. Ángela Sánchez. Las bienhechurías en referencia, están valoradas por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Se admitió la solicitud en fecha viernes, Veinte (20) de Diciembre de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIA ALFREDO VERASTEGUI SANCHEZ y RONAL ALFREDO LISCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 22.960.666 y 12.726.942 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, Brisas del Campo, Calle Nueva, Comunidad de Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: LUIS RAMON SANCHEZ y ANDERSON JOSE SANCHEZ PARADA, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02.30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
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