REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Exp. Nº 1581-2013.-
Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE MANUEL ALMEIDA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIX RAMON LOZADAS y EBERT JOSE MOGOLLON RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.537.942 y V-11.428.829 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE MANUEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.800, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Constancia expedida en fecha: 12 de Julio de 2012, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral N° 22-06-00-AU001-006-026-009-001-000-000; con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (266,33 mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (83,47 mts2); ubicado en la Carrera 01-B, entre Calles 05 y 06, Sector El Esfuerzo, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciséis Metros con Veintidós Centímetros (16,22 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Rosa Martínez; SUR: En una línea de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts), con la Carrera 01-B, que es su frente, ESTE: En una línea de Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por el ciudadano: José Blanco; y OESTE: En una línea de Dieciséis Metros con Veintiocho Centímetros (16,28 Mts), con parcela y casa ocupadas por el ciudadano José Cárdenas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento y cerámica, cuya distribución es la siguiente: Un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero y una (1) cerca perimetral de bloques. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ; La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.