REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 18 de Febrero de 2013
Año: 202º y 153º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos DEIVYS JOSE RAMIREZ CONTRERAS y KARELYS ARACELYS GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.915.866 y 20.088.912 respectivamente, domiciliados el primero en la segunda calle de San Pastor. Los Magallanes de Catia, casa N° 56. Parroquia Sucre. Distrito Capital y la segunda en la calle 2, callejón 2, detrás del campo deportivo. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio del niño -----------, de 01 año y siete meses de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano DEIVYS JOSE RAMIREZ CONTRERAS, debe pasarle a su hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Con respecto a los meses de agosto y diciembre, el padre debe aportar el 50% de los gastos, asimismo con los extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que el niño amerite. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2332/13
OMM/Cl/kap.-
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