REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 07 de Febrero de 2013
Año: 202º y 153º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, donde se evidencia que las partes en el presente juicio de Fijación Obligación de manutención, ciudadanos EDYMAR DAYANA RIVAS TORRES y JEFFERSON YOSE SAAVEDRA ESPINOZA, plenamente identificados en autos, con respecto a la Fijación Obligación de manutención, a favor de su hijo ---------, de 04 años de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JEFFERSON YOSE SAAVEDRA ESPINOZA, debe transferir semanalmente a la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la madre de mi hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) semanales. Equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales. En el mes de septiembre con respecto a los útiles escolares y uniformes aportará el 50% de los gastos. En el mes de diciembre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00), mas el regalo del Niño Jesús. Con respecto a los gastos extras ropa, zapatos, recreación, medicinas y otros, asumirá los gastos que el niño amerite. En caso que el referido ciudadano se atrase en dos cuotas, el descuento se ordenará por nómina. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 2335/13
OMM/Cl/kap.
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