REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 08 de febrero de 2013
Año: 202º y 152º
Vista las declaraciones anteriores cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos MAIRET CAROLINA SUAREZ ALVAREZ y FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo con respecto al pago de Revisión Obligación de Manutención, a favor de sus hijos -----------------, de 11 y 08 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, debe depositar la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares (BS.1.288,00) mensuales. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, la cantidad de Quinientos Bolívares (BS.500,00) para cada uno. En el mes de diciembre, debe aportar el 30% del monto que reciba, distribuido equitativamente entre sus 4 hijos. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.
El Juez…
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
Exp N° 1965/11
OMM/Cl/kap.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 08 de febrero de 2013
Año: 202º y 152º
Vista las declaraciones anteriores cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos MAIRET CAROLINA SUAREZ ALVAREZ y FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, plenamente identificados en autos, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo con respecto al pago de Revisión Obligación de Manutención, a favor de sus hijos -----------------, de 11 y 08 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano FIDEL SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, debe depositar la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares (BS.1.288,00) mensuales. Con respecto a los útiles escolares y uniformes, la cantidad de Quinientos Bolívares (BS.500,00) para cada uno. En el mes de diciembre, debe aportar el 30% del monto que reciba, distribuido equitativamente entre sus 4 hijos. La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos, por el niño, niña y adolescente. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.
El Juez…
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lisbeth Perdigón
Exp N° 1965/11
OMM/Cl/kap.-
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