REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de febrero del año dos mil trece.
202º y 153º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: KELVIN RAFAEL AGUILAR MARRUFO y CARMEN YOLANDA AGUIAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.606.929 y V.- 13.795.670, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron sobre la solicitud de revisión de medida cautelar y donde la demandada expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano antes citado, por ser cierto lo requerido, además él cumple puntualmente con la manutención y con partes de todos los gastos que necesita el niño beneficiario de esta causa, por tal motivo pide se oficie a la empresa para la cual labora, a los fines de informarle sobre la autorización a fin de que le hagan entrega de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) de sus prestaciones sociales.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se oyó la opinión del niño: identificación reservada, beneficiario de esta causa todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.-
Líbrese oficio y remítase al Gerente de Relaciones Laborales – Dirección Recursos Humanos de la empresa: “AGROPECUARIA AMANACU”, ubicada en el caserío “La Caramuca”, vía San Cristóbal, prolongación calle Cedeño, barrio “Mijagual I”, galpón s/n, de Barinas, estado Barinas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, Titular La Secretaria, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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