REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 18 DE FEBRERO DEL 2013
AÑOS: 202° y 153°

EXP. No. : 684-13.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: HERMINIA GRACIELA RODRÍGUEZ Y JUAN PEDRO BARRIENTOS NOGUERA, con cédulas de identidad Nos. 13.184.489 y 13.315.551 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: HERMINIA GRACIELA RODRÍGUEZ contra el ciudadano JUAN PEDRO BARRIENTOS NOGUERA, con cédulas de identidad Nos. 13.184.489 y 13.315.551 respectivamente, en fecha 15-02-2013, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los Adolescentes OMITIDOS LOS NOMBRE, de XXX (X), xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de Un Mil Bolívares mensuales y se los entregará personalmente a la madre de sus hijos, a partir del quince de abril del presente año, e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 48.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,50) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regístrese, certifíquese copia de esta decisión para el archivo y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno


La Secretaria:

Carmen Aida Servet de ramones.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a. m. se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia.
La Secretaria: