REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con Fuerza Definitiva)
EXP. No.: 683-13
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE GASTOS DEL EMBARAZO y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y OTRAS CUOTAS AL NACER EL NIÑO (A).
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: JULIO XAVIER RAMOS PEÑA, con cédula de identidad No. 17.813.699 y la adolescente OMITIDO EL NOMBRE, de XXXX (X) años de edad, con cédula de identidad No. XXXXX.
Vista la solicitud formulada verbalmente por ante este despacho en fecha 14 de febrero del año dos mil trece e inserta al folio 1, en la cual el ciudadano JULIO XAVIER RAMOS PEÑA, con cédula de identidad No. 17.813.699, hace un OFRECIMIENTO mediante el referido escrito libelar, en el cual se comprometió a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES mensuales para la Manutención, a partir del nacimiento del niño, pidió que se le descuente semanalmente de la nómina por ante la Oficina de Recursos Humanos con sede en Yaritagua y también aportará la mitad de los demás gastos de medicina, asistencia médica, estrenos, aguinaldos y juguetes en el mes de diciembre y para cuando el niño esté estudiando útiles y uniformes escolares, también lo incluirá en el seguro de la empresa, aportará el dinero de gastos para la pelvimetría y exámenes de laboratorio, igualmente comprará la canastilla con las cosas que requiera el niño al momento del nacimiento, así mismo, en la misma se observa que la adolescente OMITIDO EL NOMBRE, de XX (X) años de edad, con cédula de identidad No. XXXX, acompañada de su madre ciudadana MIRIAN DOLORES PARADAS OVIEDO, con cédula de identidad No. 14.918.114, aceptó el ofrecimiento suscrito por dicho ciudadano. En consecuencia, teniendo este Ofrecimiento y la aceptación del mismo, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficiará al niño una vez nazca, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO por concepto de GASTOS DEL EMBARAZO y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y OTRAS CUOTAS AL NACER EL NIÑO (A), suscrito por el ciudadano JULIO XAVIER RAMOS PEÑA, previa aceptación de la adolescente OMITIDO EL NOMBRE, acompañada de su madre ciudadana MIRIAN DOLORES PARADAS OVIEDO, plenamente identificados en autos. Se le imparte el carácter de Sentencia. CÚMPLASE. Tómese razón en el diario.-
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
El Juez Provisorio;
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria:
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 3:00 p. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
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