REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 28 de Febrero de 2013
AÑOS: 202° y 154°

Por recibida la presente Comisión, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, signado con el Expediente Nº 7469, incoado por el ciudadano RAÚL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.110.442, contra el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.094. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 779/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv-
Com. N° 779/13

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de Marzo de 2013
Año: 202° y 154°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.073, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal Comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para el día Martes 05 de Marzo de 2013, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y al Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 779/13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº 7469, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por el ciudadano RAÚL RAFAEL MOTA BILLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.110.442, contra el ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.559.094, en la cual quedó definitivamente firme y previo cumplimiento del lapso para su cumplimiento voluntario, y por auto de esa misma fecha se decretó su ejecución forzada a que se contrae el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, por la cantidad de Un Millón Setenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.1.077.913,89), que comprende los siguientes conceptos. 1) El monto líquido de las obligaciones especificados así Un pagaré por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs.320.000,00), 2) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00), 3) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000,00), 4) Los intereses moratorios calculados al 5% anual sobre la cantidad total de las obligaciones antes mencionadas; intereses éstos calculados, desde el 12/12/2011, del primer pagaré; desde el 10/03/2012, del segundo pagaré; y desde el 10/06/2012, del tercer pagaré, hasta el día 12/11/2012, que suman la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Once Bolívares con Once Céntimos (Bs.29.211,11), conforme lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, ordinal 2°; 5) Un derecho de comisión calculados en base al 1/6% por la cantidad de Trece Mil Ciento Veinte Bolívares exactos (Bs.13.120,00), todo de conforme a lo previsto del Artículo 456 del precitado Código; 6) Más el 25% de las costas calculados prudencialmente por ese Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de Doscientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.215.582,78), que comprenden, la cantidad definitivamente firme en la sentencia. Que en la ejecución a la referida sentencia éste Tribunal ordena que se embarguen bienes pertenecientes a la parte demanda, en la cantidad que no exceda del doble del monto a pagar conforme al fallo objeto de la Ejecución, la cantidad de Dos Mil Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.2.155.827,78), y si dicha ejecución recayera sobre cantidad líquida de dinero, el presente mandamiento se practicará por el monto adeudado o sea la cantidad de Un Millón Setenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.1.077.913,89). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector Tibana, Carretera Panamericana, con calle Principal de Guararute, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la policía Uniformada del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, al mando de la Oficial Jefe Yaritza Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.608.276, a su vez se encuentran presente en este acto los Apoderados Judiciales Abogados Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Miguel Ángel Martínez Parra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.891 y 56.073 respectivamente, Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Antonio Villano Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.094, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado de autos y expone: no tengo abogado de mi confianza que me asista en este momento, y sin embargo estoy de acuerdo que los Abogados de la parte actora ejecute el Embargo Ejecutivo sobre los vehículos de mi propiedad y explano al Tribunal los documentos de mi propiedad de los vehículos para embargar y posteriormente hablaré personalmente con mi primo Raúl Rafael Mota Billano, quien es que me demanda es todo. Vencidos el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que el abogado del demandado y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación Judicial y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y /o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso. Y con el tiempo concedido y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, asimismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el inmueble señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte demandada como a posibles terceros. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: solicito a este digno Tribunal proceda a designar un perito avalador para que proceda a inventariar y a justipreciar los bienes muebles propiedad del demandado que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora procede a designa en este acto al ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado consigne en este acto el inventario de los bienes muebles propiedad del demandado de autos y proceda a Justipreciarlo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado, consigna en este acto inventario constante de Siete (7) folios útiles el cual procedo a justipreciar por un monto de Un Millón Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs1.148,000,00), es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: me reservo el derecho de seguir embargando cualquier bien perteneciente al demandado ya que el monto no cubre la totalidad del monto acordado en la Comisión, así mismo acordamos con la parte demandada de dejar los bienes Embargado Ejecutivamente en guarda y custodia del ejecutado e igualmente con la visita periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., designada para este acto, a su vez solicito se me expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado de autos y expone: en cuanto a la descosechadora Embargada manifiesto que se encuentra no operativa ya que el Motor esta fundido y la tengo a la venta, es todo. Visto lo expuesto por la parte actora y el inventario consignado por el perito avaluador, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Embargo Ejecutiva sobre los bienes muebles (Vehículos y otros) propiedad del demandado, reservándose la parte accionante el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado de autos por cuanto no cubre la totalidad del monto estipulado en la presente Comisión, a su vez se consigna a la presente acta copias fotostáticas de los documentos Originales de los vehículos en referencia, constante de Treinta y Siete (37) folios útiles que fueron presentado a efecto videndi, en cuanto a los bienes objeto del Embargo Ejecutivo se dejará en guarda y custodia del demandado ciudadano Antonio Villano Pinto, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.559.094, donde se encuentra constituido el Tribunal con la visita periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., designada en este acto, así mismo se acuerda expedirle un (1) juego de copias certificada de la presente actas a las partes intervinientes en este acto, así mismo acuerda agregar a las actas inventario realizado por el perito avaluador constante de Siete (7) folios útiles, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ GAMARRA

ABG. MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ PARRA

NOTIFICADO

CIUD. ANTONIO VILLANO PINTO
(Demandado)
COMISIÓN DE LA POLÍCIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS AL MANDO DE LA OFICIAL JEFE

OFICIAL JEFE: YARITZA TOVAR

DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO


PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT