REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-000451
ASUNTO : UP01-R-2011-000017


RECURRENTE: ABG. EDISOE SANDOVAL EN CONDICION DE DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO WALKERT SILVA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDISOE SANDOVAL, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WALKERT SILVA, contra decisión dictada en fecha 03 de Mayo de 2011, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 16 de Mayo de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, ordena abrir la presente causa a juicio oral y público en contra del ciudadano WALKERT SILVA, por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, y mantiene la medida Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Yaracuy.

Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2012, se le dio cuenta la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado Jurís 2000, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000017.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

Con fecha Seis (06) de Noviembre de 2012, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sean anexadas las boletas de notificación de Fundamentos de Hecho y Derecho, libradas en fecha 31/05/2012 y sea devuelto a este Tribunal Colegiado a la brevedad posible, el presente asunto.

Con fecha Siete (07) de Febrero de 2013, se dicta auto mediante el cual se ACUERDA darle Reingreso al mismo bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2011-000017, procedente del Tribunal de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de febrero de 2013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones quedando conformada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, se esta en presencia del principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, el recurso es interpuesto por Abogado EDISOE SANDOVAL, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WALKERT SILVA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se evidencia que la recurrida de autos, fue dictada en fecha 03 de Mayo de 2011, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 16 de Mayo de 2011, interponiendo el Abg. Edisoe Sandoval el recurso de apelación el día 10 de Mayo de 2011, según el sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, así las cosas, del computo de días de Despacho suscrito por el Despacho secretarial, agregado al folio Treinta y Dos (32), se desprende que el recurso fue interpuesto por adelantado, siendo ejercido antes de la notificación de los fundamentos del auto apelado, por lo que dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada. Asimismo se hace constar que la Representante del Ministerio Público se dio por emplazada en fecha 19 de Septiembre de 2012.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º y 5º derogado, hoy 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.


En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, en tiempo hábil y encontrándose legitimado el recurrente, es por lo que debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDISOE SANDOVAL, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano WALKERT SILVA, en contra de la decisión dictada en el Asunto UP01-P-2011-000451, en fecha 03 de Mayo de 2011, y publicados sus fundamentos de hecho y derecho en fecha 16 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA



Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



Abg. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA