REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-003515
ASUNTO : UP01-R-2013-000006



IMPUTADO: KLEIBER CHIRINOS

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN
ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN de UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA




Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano KLEIBER CHIRINOS; contra la decisión dictada en fecha 07 de Enero de 2013 y publicado sus fundamentos el 17 de Enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora articulo 439. 5).

Con fecha 15 de febrero de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000006.

En fecha 18 de Febrero de 2013, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Juris 2000 el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha 19/02/2013 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.


DE LA ADMISIBILIDAD


El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, siendo ahora el artículo 442 numeral 5 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE


La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Omar Antonio González Pérez, defensor de confianza del imputado Kleiber Chirinos, tal como consta en Acta de Audiencia Preliminar de fecha 07/01/2013 la cual corre agregada a los folios 34 al 44 del presente cuaderno.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la dictada en fecha 07 de Enero de 2013 y publicado sus fundamentos el 17 de Enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 28 de Enero de 2013, encontrándose en el Cuarto día de Despacho, después de haber sido efectivamente notificado, según se evidencia en boleta de notificación agregada al folio 101 del cuaderno separado contentivo del recurso de apelación., por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide



RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su condición de defensor de confianza del ciudadano KLEIBER CHIRINOS; contra la decisión dictada en el Asunto UP01-P-2012-3515, en fecha 07 de Enero de 2013 y publicado sus fundamentos el 17 de Enero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE





ABG. CESAR FELIPE REYES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA