REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 26 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2012-000024
ASUNTO : UK01-X-2013-000001
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE INHIBICIÓN PRESENTADO POR LA
ABG. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer el desistimiento de la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA.
Para resolver, este Tribunal Colegiado formula las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Febrero de 2013 se recibe el presente asunto por ante la Corte de Apelaciones y se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2013-000001, así como se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 18 de Febrero de 2013, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. César Felipe Reyes Rojas y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Presidiendo la Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, designándose como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, al Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena
En fecha 21 de Febrero de 2013, se recibe escrito procedente de la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, en la que desiste de la inhibición planteada.
En fecha 22 de Febrero de 2013, el Juez Ponente consigna ponencia ante la secretaría de la Corte de Apelaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, esta Corte de Apelaciones observa:
En fecha 18 de diciembre de 2012 la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto principal alfanumérico UK01-P-2012-000024, formándose la incidencia de inhibición respectiva asignándosele el alfanumérico UK01-X-2013-000001, así como en fecha 22 de Febrero de 2013 la mencionada Jueza inhibida presenta escrito en el que desiste de la inhibición planteada, expresando lo siguiente:
“(…) tengo a bien de dirigirme a ustedes en la oportunidad de informar que desisto de la inhibición que guarda relación con el asunto principal UP01-P-2009-4795, en virtud de haber observado quien suscribe la presente comunicación que la acusada Zaidi Prado no está a derecho, por cuanto la misma no ha sido capturada y asimismo el Juicio ventilado en relación a la acusada Juleanne Domínguez fue interrumpido, quedando en el mismo estado y la misma fase procesal, es por lo que considera la suscrita Jueza de Juicio Nº 02 que lo pertinente es desistir de la inhibición”.
Al respecto considera esta Corte de Apelaciones que tanto en la Legislación procesal Civil, como en la Procesal Penal, existen disposiciones que tratan sobre lo que la doctrina ha llamado la competencia subjetiva, que a criterio del Maestro Ricardo Henríquez La Roche su denominación propia debiera ser la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente, puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, incluso en el trámite de simple jurisdicción voluntaria.
De allí que las causales de recusación e inhibición son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en presunción iure et de iure de incompetencia subjetiva o mas propiamente dicho de inhabilidad del funcionario Judicial, para intervenir en el pleito.
En lo que respecta a la inhibición la Doctrina ha establecido que es el mecanismo previsto por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales y además se ha sostenido que la inhibición es facultad reservada al funcionario cuya situación de hecho se encuentre subsumida en las causales establecidas en la ley.
Así mismo es oportuno reiterar el criterio de esta Instancia Superior que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite que los intervinientes manifiesten su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho. En este caso concreto en la inhibición que plateó la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, se evidencia de una manera clara, su postura al desistir de la incidencia planteada, por cuanto el motivo que originó el cuaderno separado como fue la apertura del Juicio Oral y Público en relación a la ciudadana Juleanne Domínguez, quien se encuentra privada de libertad, fue interrumpido y la ciudadana Zaidi Prado no esta a derecho, ya que no ha sido capturada, quedando en el mismo estado y la misma fase procesal las coimputadas.
En virtud a lo expuesto y al tratarse de un asunto volitivo validamente manifestado por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, lo ajustado en derecho es homologar el presente desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito a lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento formalizado en fecha 21 de Febrero de 2013 por la Abg. MEIBIS CAROLINA GARCIA HERRERA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de la inhibición planteada en el asunto principal alfanumérico UK01-P-2012-000024.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Juez Superior Provisorio Presidente
Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena
Juez Superior Provisorio Juez Superior Provisorio
(Ponente)
Abg. Leibeth Pacheco
Secretaria
|