REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000298
ASUNTO : UP01-R-2012-000085
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia
Procedencia : Tribunal de Juicio Nº 2
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano ISAAC ENRIQUE TOVAR VARGAS, en su carácter de acusado, conjuntamente con su defensora de confianza Abg. Orlinda Velásquez Sánchez, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre de 2011, y cuyos fundamentos fueron publicados el 02 de Abril de 2012, insertos en la causa principal Nº UP01-P-2010-000298.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Diciembre de 2012, procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 20 de Diciembre de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. Wladimir Franco Di Zacomo; Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas; y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien preside esta Corte de Apelaciones y designándose como ponente, según el orden del sistema de distribución y con tal carácter firma el presente fallo.
El 03 de Enero de 2013, la Jueza Superior ponente consigna ante el despacho secretarial ponencia constante de dos (02) folios útiles.
Asimismo el día 03 de Enero de 2013, mediante auto fundado esta Corte de Apelaciones en garantía a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, acuerda remitir este asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, a los fines de que el Juez de fiel cumplimiento a lo establecido en el hoy artículo 454, e imponga personalmente al ciudadano Isaac Tovar Vargas, de la sentencia condenatoria publicada in extenso el 02 de abril de 2012.
Con fecha 14 de Enero de 2013, mediante auto se acuerda darle reingreso al presente asunto, bajo su misma nomenclatura, al haberse notificado personalmente al acusado de autos, sin embargo se devuelve al Tribunal de origen, según auto de fecha 15 de enero de 2013, agregado al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente recurso y el cual es del tenor siguiente:
“ Revisado como ha sido el presente asunto, esta Corte de Apelaciones observa que corre agregado al folio ciento cincuenta (150) notificación personal de fecha 7 de enero del año 2013, al ciudadano Isaac Enrique Tovar Vargas, de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 siendo que a partir de la Notificación personal del acusado comienza a correr el lapso para interponer el Recurso y las partes sin necedad de emplazamiento o notificación previa contesten el Recurso de Apelación interpuesto; por lo que esta Corte de Apelaciones constato que no ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de ello se acuerda remitir el presente Recurso al Tribunal de Origen, a los fines de que transcurra el lapso correspondiente conforme a la citada norma. Se exhorta al Juez a dar fiel y estricto cumplimiento a las normas procesales, las cuales son de orden publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.”
El día 20 de Febrero de 2013, mediante auto se acuerda darle nuevamente reingreso al presente asunto, bajo su misma nomenclatura.
En fecha 21 de Febrero de 2013, se constituye nuevamente esta Corte de Apelaciones, quedando conformada con los Jueces Superiores: Abg. Cesar Felipe Reyes Rojas; Abg. Reinaldo Rojas Requena; y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien conserva la ponencia.
El 26 de Febrero de 2013, se dicta auto fundado en el cual se acuerda acumular el asunto Nº UP01-R-2013-000002 al Nº UP01-R-2012-000085, en virtud de que ambos recursos tratan del mismo objeto, causa e identidad de las partes.
Con fecha 26 de Febrero de 2013, la juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Ahora bien esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Según el criterio sostenido por el Tratadista ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su texto, “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano”, la apelación de autos contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. Esas decisiones susceptibles de ser atacadas por vía del recurso de apelación se encuentran especificadas en el artículo 439 de la norma adjetiva Penal.
SEGUNDO
Ahora bien, conforme a lo pautado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación, por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación; y d) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o de la Ley, tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación trata de una sentencia definitiva, y que se recurre conforme a las previsiones establecidas en el derogado artículo 452 hoy artículo 444 de la norma adjetiva Penal concatenado con el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha sentencia fue producida dentro del marco de la celebración de un Juicio Oral y Público, y dictada en fecha 14 de Noviembre de 2011, y cuyos fundamentos fueron publicados el 02 de Abril de 2012, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada el día 21 de Noviembre de 2012. Así las cosas del cómputo de días de despacho suscrito por el Despacho Secretarial agregado al folio ciento cuarenta (140), se desprende que el recurso fue interpuesto antes de la publicación de los fundamentos in extenso, inserto en la causa UP01-R-2012-85. Ahora bien, esta Corte de Apelaciones advierte que en fecha 10 de Enero de 2013, con ocasión a las observaciones que esta Corte hizo al Tribunal de origen, al no notificarse personalmente al acusado, lo que originó la devolución del mencionado recurso, la abogada Orlina José Velásquez, interponen nuevamente el recurso de apelación signado bajo el numero UP01-R-2013-000002, en el cual ratifican apelación interpuesta en fecha 21 de Noviembre de 2012, signada con el Nº UP01-R-2012-000085, ambos escritos recursivos tratan del mismo objeto, causa e identidad de las partes y a los fines de evitar decisiones contradictorias, toda vez que se refiere a una decisión definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1, el 02 de Abril de 2012; es por lo que en fecha 25 de Febrero de 2013, este Tribunal Colegiado ordenó la acumulación del recurso Nº UP01-R-2013-000002 al UP01-R-2012-000085, dando por terminado informaticamente el Recurso UP01-R-2013-000002, y se continuará conociendo bajo el numero signado UP01-R-2012-000085 y con esta fecha declara la tempestividad de su interposición.
También concurre la legitimidad en la persona que ejerció el medio de impugnación, por tratarse del ciudadano Isaac Enrique Tovar Vargas, en su carácter de acusado, conjuntamente con su defensora de confianza Abg. Orlinda Velásquez Sánchez, e igualmente el fallo recurrido puede ser atacado por vía de apelación; por lo que es forzoso para esta Instancia Superior, ADMITIR el presente recurso de apelación; y así se decide.
Como consecuencia de lo antes resuelto se acuerda fijar Audiencia Oral y Pública conforme a la ley por auto separado, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ISAAC ENRIQUE TOVAR VARGAS, en su carácter de acusado, conjuntamente con su defensora de confianza Abg. Orlinda Velásquez Sánchez, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Noviembre de 2011, y cuyos fundamentos fueron publicados el 02 de Abril de 2012, insertas en la causa principal Nº UP01-P-2010-000298, toda vez que se cumplen los requisitos de legitimidad, tempestividad y recurribilidad de sentencias. Al tratarse de una sentencia definitiva, se acuerda fijar audiencia Oral y pública por auto separado de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única de Actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, Regístrese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LEIBETH M. PACHECO R.
SECRETARIA