REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2013-000005
ASUNTO : UP01-O-2013-000005

Accionante: Abg. MARBELLA GUTIERREZ, DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO OMAR JOSE ROJAS DURAN

Accionado: Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL

Ponente: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

En fecha (05) de Febrero de 2013, se le da entrada a esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Abg. MARBELLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.48946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, con domicilio procesal en la Avenida Yaracuy, entre avenidas Cedeño y Las Ameritas, Centro Profesional Bella Vista, oficina Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN, ampliamente identificado en autos.
En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Abg. CESAR FELIPE REYES ROJAS y Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. DARIO SUAREZ, y asimismo que el amparo es accionado a favor del ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN, el cual esta relacionado con el asunto principal UP01-P-2010-004390, a quien presuntamente se les violentó, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y Debido Proceso e Igualdad de las partes, establecidos en los artículos 26, 51, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5º, 7º, 6º y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente violentó normas y derechos de orden constitucional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, verificar si la solicitud de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; en ese sentido, se constato que la solicitud de amparo ejercida, reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley, a saber:
1. En el escrito contentivo de la Acción de Amparo, se identifica plenamente como agraviado al ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN y a su Defensora Privada
2. Se establece con precisión la residencia, lugar y domicilio, del agraviado quién se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial del estado Yaracuy, y la identificación del presunto agraviante.
3. Señalamiento de los Derechos presuntamente violentados.
4. Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.
Igualmente, se verifico que en el presente caso no existe alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud conforme al procedimiento de amparo constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República, por cuanto es una decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la Nación, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Nacional, y garantizando el Debido Proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, en consecuencia debe notificársele de la solicitud de amparo, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve. De igual manera, interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal de Ministerio Público y a la parte actora; en ese sentido este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana Abg. MARBELLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.48946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.552, con domicilio procesal en la Avenida Yaracuy, entre avenidas Cedeño y Las Ameritas, Centro Profesional Bella Vista, oficina Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano OMAR JOSE ROJAS DURAN, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al Solicitante, al Fiscal de Ministerio y así como al presunto agraviante Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal representado por el Abg. Darío Suárez, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve, conforme a la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE



ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA