REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004512
ASUNTO : UP01-R-2012-000094

IMPUTADO: AGUILAR NATERA WILLIAN RAMON

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Rosa Elena Corobo Segovia, Belkys Susana Puertas Mogollón y Deyanira Vázquez A., actuando en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre y publicado sus fundamentos el 06 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (ahora articulo 439. 5).

Con fecha 29 de Enero de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000094. En esta misma fecha y revisado como ha sido, se evidencia que existe un error de foliatura en las actas que conforman este recurso, el cual comienza desde el folio identificado con el numero cuarenta (40) y subsiguientes, es por lo que esta Corte de Apelaciones Acuerda remitir el presente cuaderno separado al Tribunal de Primara Instancia en funciones de Control Nº 6, a los fines que el Despacho Secretarial corrija la foliatura y sea devuelto a este Despacho a la brevedad posible.

En fecha 31 de Enero de 2013, Se dicta auto mediante el cual se da por recibido el presente Asunto, en virtud que en fecha 29 de Enero de 2013, se remitió al Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el despacho secretarial corrigiera error de foliatura en las actas que conforman este recurso, es por lo que este Tribunal Colegiado ACUERDA darle Reingreso al mismo, bajo su misma nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000094, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 04 de Febrero de 2013, Mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Cesar Felipe Reyes Rojas. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Juris 2000 el Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena.


En fecha 05/02/2013 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal derogado, siendo ahora el artículo 442 numeral 5 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las Abogadas Rosa Elena Corobo Segovia, Belkys Susana Puertas Mogollón y Deyanira Vázquez A., Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 06 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto, el día 20/12/2012, encontrándose en Primer día de Despacho, después de haber sido efectivamente notificado, según se evidencia en boleta de notificación agregada al folio 32 del cuaderno separado contentivo del recurso de apelación., por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado las recurrentes, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Rosa Elena Corobo Segovia, Belkys Susana Puertas Mogollón y Deyanira Vázquez A., actuando en su condición de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre y publicado sus fundamentos el 06 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. CESAR FELIPE REYES
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. LEIBETH PACHECO
SECRETARIA