REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de febrero de 2013.
202° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000118
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PERDIGON
REPRESENTADO POR: Abgdo. WILMER ALBERTO PEREZ GRACIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.612.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787
PARTE DEMANDADA: La Firma Personal CANTINA RESTAURANT “ EL RINCON DEL ROBLE” y solidariamente demandado el ciudadano abogado AMILCAR SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013, siendo las nueve (09:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: JUAN CARLOS PERDIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.035.572; representada por el abogado: WILMER ALBERTO PEREZ GRACIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.612.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787; en CONTRA de la Firma Personal CANTINA RESTAURANT “ EL RINCON DEL ROBLE” representada por los ciudadanos: JOSE ARROCHA RODRIGUEZ y del encargado ALEXIS GONZALEZ y solidariamente demandado el ciudadano abogado AMILCAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.021.114 244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441.Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto no se encuentra presente la parte demandada, la Firma Personal CANTINA RESTAURANT “EL RINCON DEL ROBLE”, suficientemente identificada en autos, quien no concurrió a la instalación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se encuentra presente el solidariamente demandado, ciudadano abogado AMILCAR SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.021.114 244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.441, quien actúa en su propio nombre y representación en su condición de abogado. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.018.783 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329 representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada solidariamente: abogado Amilcar Salazar. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada solidariamente: abogado AMILCAR SALAZAR, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones, en su condición de demandado solidariamente y ante la incomparecencia de la demandada principal; de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a Apoderado Judicial de la parte demandante, abogada LUCIA DI ROSA HERNANDEZ, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada solidariamente. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en esta oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada solidariamente: abogado Amilcar Salazar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Parte Demandada Solidariamente
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO