REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2013.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000189
PARTE DEMANDANTE: YANALI LINARES
REPRESENTADO POR: Abgdo. JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A y solidariamente demandada la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YANALI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.273; representada por el abogado: JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580; en CONTRA de la empresa mercantil empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A; representada por el ciudadano: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.004.345 y solidariamente demandada la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A.; representada por el ciudadano: SIRO FEBRES CORDERO SALOM, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.562. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto no se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil COMEDORES INDUSTRIALES DEL ESTADO YARACUY .C.A; representada por el ciudadano: YOHAVNER JOSE QUERALES FREITEZ, suficientemente identificado en autos, quien no concurrió a la instalación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido. Igualmente se encuentra presente la demandada solidariamente, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.857.661 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.565; representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.382 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580, representación que consta en autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada solidariamente, la empresa mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A, abogada: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones, en su condición de demandada solidariamente y ante la incomparecencia de la demandada principal; de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, quien igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada solidariamente. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: dos (02) folios útiles con noventa y dos (92) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Cinco (05) folios útiles con treinta y seis (36) anexos; los medios de prueba de la parte demandada mercantil CERAMICAS CARIBE. C.A; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:20 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor

La Apoderada de la Parte Demandada Solidariamente


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO