REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013)

202° y 153°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS FERNANDO RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.149.280, con domicilio en la población de Caicara de Maturín del estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ Y GUSTAVO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-4.714.393 y V-4.717.517, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 52.501 y 15.041, de este domicilio respectivamente.
DEMANDADA: CORPORACION PRINCIPAL FIANZAS- GARANTIAS, C.A, inscrita bajo el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 21, Tomo 15-A, en la persona de su Gerente la ciudadana Vilma Golindano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.893.439 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°s 22.295 y 27.444, de este domicilio respectivamente.


ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO)





U N I C O

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
En el presente caso, se pudo conocer que la demanda fue presentada ante este Tribunal por el ciudadano ALEXIS FERNANDO RONDON MARTINEZ, asistido por los abogados YUDITH CEDEÑO DE HERNANDEZ Y GUSTAVO HERNANDEZ, en fecha vientres (23) de Octubre de 2008 y fue admitida por este despacho como se evidencia en el folio 26, asimismo de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 12-01-12, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin ejecutar ningún acto del procedimiento y esto verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, este Tribunal en virtud de ello acuerda ordenar el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De igual forma el Tribunal ordena su archivo y consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.


No hay expresa condenatoria en costas.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Temp.,

Abg. Jackelin Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria Temp.







Exp.867
SA/jr/carmen