Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, siete (07) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.620.522.

APODERADO JUDICIAL: LUISA MERCEDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 83.897 y de este domicilio.

DEMANDADA: Empresa MERCANTIL TRSPORTE Y SERVICIO ARIMAR C.A., identificada con el N° J30957470, ubicada en el Barrio Corazón de Jesús Avenida 23 N° 11-62, Maracaibo estado Zulia y al ciudadano RAFAEL LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.273.755.
APODERADOS JUDICIAL: No constituyen Abogado.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACION DEL LUCRO CESANTE (TRANSITO).- Decreto de Perención.-

Exp. 0959

UNICO
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

Dado que la figura de la perención, es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias. En nuestra ley procesal, la perención se encuentre regulada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…“(omisis)

En el presente caso, se pudo conocer que la demanda fue presentada ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ENRIQUE YENDIS, asistido por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez (2010) y fue admitida por este despacho como se evidencia del folio veintisiete (27), donde la parte actora inicio la demanda derivada de un accidente de transito, ocurrido en fecha veintiséis (026) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), en la avenida Cruz Peraza, donde hubo una colisión múltiple volcamiento y estrellamiento con objeto fijo (isla) fuga y personas lesionadas, en el cual se causaron daños materiales y lucro cesante, de los cuales solicita indemnización. Estimando la demanda en la cantidad de doscientos veinte mil ochocientos bolívares (Bs. 220.800,00).

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Cinco 805) de Agosto de Dos Mil Diez (2.010), tal como se puede constatar en el folio cuarenta (40), de la pieza principal de la causa; siendo que ya se ha cumplido mas de un (01) año, sin realizar tramite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De igual forma el Tribunal ordena su archivo y consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Articulo 271: “En ningún caso el demandado podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia M. Arasme P.
La Secretaria Temporal.,

Abg. Jackelin Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dicto y publico la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria Temp.

Abg. Jackelin Rodríguez

Exp. 0959
SA/jr/francis