REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Trece (2013).-

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTES: MITSAY VIACNELY MAESTRE BELMONTE, NETSER EDGARDO BELMONTE Y YANELIS DEL VALLE BELMONTE DE PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS V-12.891.807, 12.360.584 Y 8.376.157, respectivamente, con domicilio: La primera y la ultima en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, y el segundo en Maturín, estado Monagas


APODERADO JUDICIAL: LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, SILVIA ELENA ALLEN Y MIGUEL JOSE AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 11.210.496, V-16.711.551, y V-130.056.407, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.125.454, 129.477, 121.067, respectivamente,


DEMANDADO: PEDRO RAMÓN GARCIA RAMOS, FANNY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y PEDRO JOSE AGUERO, El primero con cedula de identidad Nº V-2.752.528, domiciliado en Acarigua estado Portuguesa en calidad de conductor, el segundo con cedula de identidad Nº V-7.433.035 domiciliada en la avenida capanaparo, cruce con avenida Madrid residencias Claudias cuarto piso Nº 42 Barquisimeto estado Lara y el tercero con cedula de identidad Nº V-4.094.54, domiciliado en Barquisimeto estado Lara.


ABOGADO APODERADO: ROSALBA VALDEREY, MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO-

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO)
Exp. 0922

ÚNICO
Visto que en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento, el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar lo siguiente: La Querella que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales fue presentada ante este tribunal en fecha Seis (06) de julio de Dos Mil Nueve (2009), por el Abogado ANTONIO JOSÉ BRICEÑO CASTILLO Antes identificado, y apoderado judicial de los ciudadanos MITSAY VIACNELY MAESTRE BELMONTE, NETSER EDGARDO BELMONTE Y YANELIS DEL VALLE BELMONTE DE PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS V-12.891.807, 12.360.584 Y 8.376.157, respectivamente, con domicilio: La primera y la ultima en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, y el segundo en Maturín, estado Monagas, el cual trata de un siniestro entre vehículos, quien alega lo siguiente: Que el día veintinueve ( 29) de julio de Dos mil ocho (2008) a las 9:30 hora de la mañana aproximadamente (según costa en las actas de la investigación del caso), se desplazaban los ciudadanos MITSAY VIACNELY MAESTRE BELMONTE, YANELIS DEL VALLE BELMONTE DE PACHECO antes mencionados, las niñas CAMILA BETANIA OLIVERO MAESTRE Y BÁRBARA BEATRIZ OLIVERO MAESTRE , los ciudadanos AMADA MARITZA BELMONTE CÓRDOBA Y LARRY MIGUEL OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en San Félix, estado bolívar y titulares de la cedula de identidad Nº V-4.023.010 y V-10.390.282 respectivamente a bordo de un vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Aveo, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Gris, Año: 2006, Placa: GCX96J, Serial de Carrocería: 8ZITJ29696V344943, Serial de Motor: 96V44943, por el tramo de la carretera Nacional El Pelón – Chaguaramas, entrada hacia la j20 y el aceital zona Sur del estado Monagas, con sentido Oeste-Este, cuando de pronto fueron sorprendidos por un vehículo de carga denominado gandola Marca: MACK, Modelo: DM800, Tipo: CHUTO, Clase: CAMION, Año: 1983, Color: AMARILLO, placa: 80R AAI, Serial de carrocería: DM885SX3866, propiedad de la ciudadana FANNY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.435.035 y domiciliada en Barquisimeto estado Lara, según costa en documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara en fecha (20-02-2008) con un remolque de fabricación nacional, tipo: plataforma batea, clase: remolque, Año: 1995, Placas: 97D KAC, serial: 00175, color: Amarillo, propiedad del señor PEDRO JOSE LOPEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cedula de identidad Nº V-409.454, según costa en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre en fecha ( 02-01-200) bajo el Nº 00175-1-2, la cual era conducido por el señor PEDRO RAMÓN GARCIA RAMOS, Quien sin reducir la velocidad y tomar la medida necesarias de precaución, se lanzo a cruzar la vía, invadiendo el lado contrario por donde se desplazaba el Auto Aveo conducido por el ciudadano LARRY MIGUEL OLIVEROS LOPEZ, ocasionando un fuerte impacto, y a su ves una colisión que trajo como consecuencia inmediata la muerte del chofer, la de la niña hija de BARBARA BEATRIZ OLIVERO, la de la señora AMADA MARITZA OLIVERO, también resultaron lesionados de gravedad las ciudadanas MITSAY VIACNELY MAESTRE BELMONTE, , YANELIS DEL VALLE BELMONTE DE PACHECO, y la niña CAMILA BETANIA OLIVERO MAESTRE, es de mencionar que el vehiculo aveo quedo sin posibilidad de reparación, y la el camión de carga pesada sin pocos daños materiales, es de considerar que el vehiculo aveo dejo una demarcación de cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts) producto de los frenos, tal siniestro dejo un resultado de tres personas fallecida y tres lesionadas de gravedad según contenido del informe Medico Legal suscrito por el Medico Forense Nº 4989 de fecha (30-12-08), y de las personas lesionadas según Informe Medico Legal suscrito por el Doctor ERNESTO GADIE Nº 0175 de fecha (16-01-99), por lo cual acudo ante usted para demandar a los ciudadanos PEDRO RAMÓN GARCIA RAMOS, FANNY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ Y PEDRO JOSE AGÜERO, y que solidariamente convenga en indemnizar o ellos sean condenados por los daños y perjuicios materiales y morales descritos de la siguiente manera: por daños materiales la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares (65.000 Bs.), y por daños Morales la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (4.500.000 Bs.)
• En fecha Seis (06) de julio de Dos Mil Nueve (2009), se la da entrada y se admite la presente demanda. En esta misma fecha se libran las respectivas boletas de citaciones.
• En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) mediante escrito el abogado ANTONIO JOSE BRICEÑO consigna documentación para interrumpir la prescripción de la acción.
• En fecha treinta (30) de Septiembre de (2.009), la jueza provisoria SONIA ARASME PALOMO se aboca al conocimiento de la causa, y se libran boletas de notificación, en esa misma fecha se recibe oficio por ante el tribunal en fecha (25-08-09), proveniente de la unidad de Transito Terrestre, Puesto Temblador, además de dejar constancia de las enmendadura salvadas de dicho expediente.
• En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), el alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada.
• En fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009) el ciudadano LUIS MARTINEZ, consigna copia y original de poder constante de 4 folios.
• En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, mediante escrito solicita la citación de la parte demandada, y pene a la disposición los medios necesarios para la practica de las mismas, y en fecha (10-11-2009), se agrega a los autos y se libran las boletas en fecha (12-11-2009).
• En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (209) se abre una nueva pieza por ser la primera muy voluminosa, y el alguacil del tribunal consigna dos guías de envío de los exhorto de citación librados a los estados Lara y Portuguesa (Folios 4 y 5) de la segunda pieza.
• En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) la abogada Allen Belmonte mediante escrito solicita copias mecanografiadas y certificadas de la demanda y el tribunal las acuerda, en la misma fecha se da por recibido oficio N° 0850-187 de fecha (12-04-10) emanado del tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, el cual remite anexo comisión de citación N° 2009-05, constante de 19 folios útiles.
• En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), el abogado MIGUEL VELASQUEZ renuncia como apoderado de la parte demandante, se agregan a los autos en fecha (25-05-10), y se libran las boletas de notificación, en la misma fecha y año el abogado ALBERTO MARTINEZ, solicita juego de copias simples del libelo de la demandas u el tribunal las acuerdas.
• En fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), el alguacil del tribunal da cuenta de la consignación de las boletas de notificación firmadas en fecha (07-06-10).
• En fecha diez (10) de julio de dos mil diez (2010), el tribunal ordena la citación por medio de la imprenta.
• En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), la abogada ALLEN SILVIA mediante escrito consigna demanda debidamente protocolizada por ante el registro público segundo circuito del estado Monagas y se agrega a los autos.
• En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), se da por recibido comisión N° KP02-C-2009-002069, sin cumplir proveniente del juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara.
• En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), la parte demandante se dio por notificado y solicita se libren cartel de emplazamiento a la parte demandada y se libran los carteles en fecha (26-01-11).
• En fecha nueve de enero de dos mil once (2011), se libran oficios al juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil de la circunscripción judicial del estado Lara, para que envíen las resultas de las citaciones.
• En fecha diez (10) de febrero de dos mil once (2011), se libra cartel de emplazamiento a la ciudadana FANNY JOSEFINA LOPEZ.
• En fecha quince (15) de febrero de dos mil once (2011), el abogado LUIS MARTINEZ, por escrito expone haber recibido cartel de citación de la ciudadana FANNY LOPEZ, para ser publicado en el diario el NACIONAL Y ULTIMAS NOTICIAS, y se agrego a los autos en la misma fecha.

En virtud que no ha habido impulso por la parte actora desde la fecha Quince (15) de Febrero del dos mil once (2.011) tal como se puede constatar al folio 96 de la segunda pieza de la causa; siendo que ya se ha cumplido mas de un (1) año, sin realizar trámite alguno, son las razones de peso, por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a declarar: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Como consecuencia de la presente perención, se le hace saber al accionante, que no podrá volver a intentar la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, ello, como medida sancionatoria a la falta de interés en impulsar la acción.
Artículo 271: “En ningún caso el demandante podrá proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”
No hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria.

Abg. Sonia Arasme.
La Secretaria Temp.

Abg. Jackelin Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 02:56 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Temp.



Exp. 0922.
SA/jr/armf.