REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 28 de Febrero de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2012-000444
ASUNTO : FC13-X-2013-000010

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadano RODRIGO ÁNGEL VELÁSQUEZ PONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.410.455.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ciudadanos ELEIVIS RENE MUSIO y FREDDLYN MAY MORALES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.962 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO Y MANTENIMIENTO MACAPAIMA, C.A., (SEMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de Noviembre del año 2002, bajo 15, Tomo 37- A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, ZULLY VARELA JAIME E YNEOMARYS VERA RIVERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.817, 83.857 y 120.602, respectivamente.
MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Con Sede En Puerto Ordaz

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 22 de Febrero del año 2013, constante de cinco (05) piezas (1era) 131, (2da) 371, (3era) 273, (4ta) 240 y (5ta) 9 folios útiles respectivamente y un cuaderno separado de inhibición Nº FC13-X-2013-000010, provenientes del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, provenientes del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, evidenciándose la inhibición planteada en fecha 06/02/2013 por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del citado Tribunal; este Juzgado Superior Primero del Trabajo, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
ART. 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”


En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición de fecha 08/01/2013 presentada por el Juez JOSE ANTONIO MARCHAN, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incurso dentro de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que el haber manifestado su opinión sobre lo principal en el presente asunto, pidiéndose extraer del acta de inhibición levantada por la referida jueza lo siguiente:

En virtud que en fecha 26 de Abril de 2011, mediante sorteo publico Nº 063-2011 celebre audiencia preliminar en el expediente Signado con el Nº FP11-L-2011-000295, cuando fungía como Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y habida cuenta de que como juez de mediación tuve acceso al acervo probatorio presentado por ambas partes a los fines de ilustrarme sobre el contenido de fondo a efecto de poder propiciar y plantear las posibles alternativas de resolución del tema controvertido es por lo que considero que dicha dinámica procesal me permitió generarme una opinión sobre el tema a decidir, y habida cuenta que éste Juzgador se encuentra en el deber de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que al celebrar esta audiencia, emití opinión sobre el fondo del asunto debatido, motivo por el cual, he procurado asegurar y además brindar de manera incontrovertible a todos los justiciables, en todas aquellas causas en las que me he encontrado llamado a resolver a lo largo de mi trayectoria profesional en el área judicial. Todo en consonancia con los postulados y principios contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en general en estricto apego a las normas estipuladas en el ordenamiento jurídico patrio. De manera que procedo a INHIBIRME de conocer el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cualquier decisión que pudiere ser tomada en el transcurso del recurso de apelación, bien a favor o por el contrario adversa a los intereses de cualquiera de las partes haría al menos sospechable, la imparcialidad a la cual me encuentro imperiosamente obligado a garantizar”.

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 06-02-2013.

Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cuál hacen concluir a este Tribunal Superior Primero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante las diferentes fases que conforman el proceso, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veintiocho (28) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013)

EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO,

ABOG. HOOVER QUINTERO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS HORAS Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (02:04 PM).-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CAROLINA CARREÑO