JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
La ciudadana ANA DILIA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.675, actuando en su condición de Tutora interna del entre dicho ciudadano OSWALDO DE JESUS CAMPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.336.732.
No consta apoderado judicial en autos.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil RECTIFICADORA INDUSTRIAL DEL SUR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/07/1995, bajo el Nº 72, Tomo 28-A.
CAUSA
DESALOJO, que cursó por ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 13-4405.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadana ANA DILIA HERNANDEZ, asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ, (cursante al folio 42), en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Enero del 2013, emanada por el referido Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 38 al 40), que declaró (SIC…) “INADMISIBLE la demanda por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se haya agotado la vía administrativa contemplada en el referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley, contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668, de fecha Seis (6) de Mayo de 2.011…”.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, fija para el décimo (10) día de despacho siguiente, el acto para dictar sentencia en esta causa.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 05 de Febrero del 2013, cursa al folio 47, diligencia suscrita por la ciudadana HERNANDEZ ANA DILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.675, debidamente asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187, mediante la cual declara:
(SIC…) “DESISTO de la presente apelación, en virtud de agotar el procedimiento administrativo previo…”.
En tal sentido, considerando este sentenciador que la referida ciudadana tienen la plena disposición sobre sus derechos, ya que en forma personal manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa este sentenciador que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por la señalada ciudadana, lo que trae como consecuencia, que la sentencia recurrida quede firme. Y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO celebrado por la ciudadana HERNANDEZ ANA DILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.655.675, debidamente asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187, en fecha 05 de Febrero del 2013, en el juicio que por DESALOJO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/laura
Exp. Nro.13-4405
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