REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 21 de febrero de 2.013.-
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000042 SENTENCIA Nº PJ0662013000015

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2.012 (v. folios 165), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, el día 12 de noviembre de 2012, por el ciudadano Wilfredo Jiménez Besones, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.518.251, Transportista, Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, S.R.L., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30700820-2, asistido en este por la Abogada Marly T. Marichales Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.903, contra el acto administrativo Aviso de Cobro s/n, de fecha 02 de octubre de 2012, emanado de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como al ciudadano Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 184, 185, 215, 217 y 219 ).

En fecha 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Wilfredo Jiménez Besones, asistido por la Abogada Marly Teresa Marichales Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 35.903, presentó diligencia mediante el cual consignó tres juegos de la compulsa a los fines de que el tribunal comisionado cumpla con lo encomendado. (v. folios 174, 175).

En fecha 21 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., se ha encargado de este Tribunal en su condición de Jueza Superior Provisoria, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa. (v. folio 176), de igual forma, en esa misma fecha se dictó auto acordando lo solicitado por la recurrente (v. folio 177).

El 10 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1295-2012, 1296-2012, 1297-2012 y 1298-2012, dirigidos a los ciudadanos Juzgado Distribuidor de Caroní, Alcalde y Sindica Procuradora del Estado Bolívar, así como al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 178 al 185).

Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2013, la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, S.R.L., presente escrito mediante el cual consigna resultados de la experticia contable, la copia del documento de Intimación Nº 4898-2012 y la copia de la Resolución Nº 0001/2013 (v. folios 186 al 202).

En fecha 13 de febrero de 2013, se agrego del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 4830 remitida mediante el oficio Nº 13-3822, de fecha 8 de febrero de 2013, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 203 al 219).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con acción de amparo cautelar, el día 12 de noviembre de 2012, por el ciudadano Wilfredo Jiménez Besones, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.518.251, Transportista, Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TEPUY, S.R.L., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30700820-2, asistido en este por la Abogada Marly T. Marichales Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.124, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.903, contra el acto administrativo Aviso de Cobro s/n, de fecha 02 de octubre de 2012, emanado de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la presente resolución la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión las ciudadanas Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

En el día de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000015.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

YCVR/Lchr/ddac.-