REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 25 de febrero de de 2.013.-
202º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000028 SENTENCIA Nº PJ0662013000016

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2011 (v. folio 25), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2012, por el Abogado Esteban Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.454, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049, representante judicial de la empresa SEGUROS CARONÍ, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Cristal, Mezzanina, Locales 1 y 2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30081400-9, contra la Resolución Nº 1920 de fecha 25 de mayo de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2012, la Abogada Maira Lezama, en su condición de Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado al Alguacil los oficios Nº 1098-2012, 1099-2012, 1100-2012, 1101-2012, concernientes a la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 33).

En fecha 12 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 34, 35).

En fecha 13 de febrero de 2013, la Abogada Yeni Fannoun, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.467, en representación judicial de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar, consignó mediante diligencia poder que le fue otorgado por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Visado por la Sindica Procuradora del mencionado Municipio, para representar judicialmente al referido órgano, así como el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado (v. folios 42 al 344).
En fecha 15 de febrero de 2013, se agregó a los autos el referido expediente administrativo, a los fines de la continuación del procedimiento (v. folio 345).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2012, por el Abogado Esteban Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.454, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.049, representante judicial de la empresa SEGUROS CARONÍ, C.A., domiciliada en el Centro Comercial Cristal, Mezzanina, Locales 1 y 2, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30081400-9, contra la Resolución Nº 1920 de fecha 25 de mayo de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Municipal no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ACUERDA que en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión las ciudadanas Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veinticinco (25) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

En el día de hoy, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000016.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/ddac.-