REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de febrero de 2.013.-
202º y 154º.


ASUNTO: FP02-U-2013-000004 SENTENCIA Nº PJ0662013000017

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2.013 (v. folios 141), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2013, por el Abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, representante judicial de la contribuyente CONSORCIO ANGOSTURA, contra la Resolución Nº DH-AF-091-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, así como al ciudadano Fiscal General de la Republica, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 147, 148, 149, 150, 151, 152).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.


-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, incoado ante este Juzgado, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2013, por el Abogado Sergio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.337.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, representante judicial de la contribuyente CONSORCIO ANGOSTURA, contra la Resolución Nº DH-AF-091-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la presente resolución la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ACUERDA que en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión las ciudadanas Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

En el día de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000017.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.
YCVR/Lchr/.-