REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2.013.-
202º y 153º.


ASUNTO: FP02-U-2012-000034 SENTENCIA Nº PJ0662013000018

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.012 (v. folio 110), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 15 de octubre de 2.012, por la Abogada Eilen Elena Marin Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8964704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, representante judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el Número 7, Tomo A, Número 153, contra la Resolución S/N, de fecha 30 de marzo de 2011, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de noviembre de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado por la recurrente SOUKI DE GUAYANA, C.A.,en fechas 25 y 30 de octubre de 2.012, respectivamente; ordenando a tal efecto, la expedición de las copias certificadas por secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 121).

En fecha 12 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber consignado los oficios Nº 1172-2012, 1173-2012 y 1174-2012, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respectivamente. (v. folios 126 al 131).

En fecha 23 de enero de 2013, se agregó la comisión debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente practicada la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, ordenando librar oficio a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folio 149).

En fecha 06 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se niega la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos realizada por la empresa SOUKI DE GUAYANA, C.A., debido a que el presente asunto aún no se encontraba admitido (v. folio 296).

En fecha 18 de febrero de 2013, se agregó a los autos el expediente administrativo (v. folio 729).

En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 730, 731).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, no el presente recurso contencioso tributario, incoado en fecha 15 de octubre de 2.012, por la Abogada Eilen Elena Marin Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8964704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.211, representante judicial de la empresa SOUKI DE GUAYANA, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17 de septiembre de 1992, bajo el Número 7, Tomo A, Número 153, contra la Resolución S/N, de fecha 30 de marzo de 2011, emanada de la Coordinación de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la presente resolución la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ACUERDA que en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada por la Abogada supra identificada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión las ciudadanas Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

En el día de hoy, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662013000018.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

YCVR/Lchr/jgmt.-