REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2.013.-
202º y 153º.


ASUNTO: FP02-U-2004-000127 SENTENCIA Nº PJ0662013000012


-I-

En fecha 14 de diciembre de 2004, fue recibido en este Juzgado recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/7695, de fecha 19 de noviembre de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ése mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico por el Abogado Julio Cesar Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.063, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.966, representante judicial de la sociedad mercantil RAFE, C.A., con domicilio en la Zona Industrial Matanzas Sur, Parcela Nro. 6, UD-321 Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la Resolución GRTI-RG-DSA-160, de fecha 24 de agosto de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado dicto auto en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente RAFE, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folio 160).

Posteriormente, en fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de contribuyente RAFE, C.A.; asimismo, se libró oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 161 al 172).

En fecha 13 de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío de la notificación de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 173 al 180).

En fecha 14 de julio de 2005, el Abogado Víctor Manuel Rivas Flores, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 181).

En fecha 14 de julio de 2005, se ordenó agregar la comisión recibida Nº AP-C-05-552, remitida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2005, donde constan las notificaciones, efectuadas a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas (v. folios 182 al 196).

En fecha 13 de abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada. (v. folios 197, 198).

En fecha 20 de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío de notificación de la boleta de notificación de la empresa RAFE, C.A., (v. folios 199 al 202).

En fecha 08 de agosto de 2005, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento noventa y siete (197) al doscientos (200) correspondiente al presente asunto (v. folio 203).

En fecha 05 de octubre de 2005, el Abogado Jaime Cardozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, solicitó mediante diligencia se subsane el error material involuntario que se identifica en la boleta de notificación a la contribuyente con el nombre de HOTEL LIBERTADOR, C.A, siendo el nombre correcto RAFE, C.A., asimismo consignó poder debidamente notariado que le fue otorgado para representar judicialmente al Fisco Nacional (v. folios 204 al 208).

En fecha 07 de diciembre de 2005, el Abogado Javier Sánchez A, en su carácter de Juez Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó dejar sin efecto la comisión librada al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 23 de febrero de 2005, que riela en el folio Nº 169 al 172 del presente asunto y a tal efecto ordenó librar nuevamente la comisión supra señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 209, 210).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 05 de febrero de 2.013.-
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2004-000179 SENTENCIA Nº PJ0662013000010

-I-

En fecha 22 de diciembre de 2004, fue remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/8343, fechado 20 de diciembre de 2004, por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, en representación judicial de la ciudadana ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA, domiciliada en la Carrera Uganda, Manzana 3, casa Nº 17 de la Urbanización Villa Africana de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra las (4) planillas de liquidación forma 901 (Acto Administrativo) y sus respectivas planillas para pagar (liquidación) forma 9, ambas de fecha 13/03/2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado Superior en fecha 10 de enero de 2005, le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la recurrente JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA (v. folio 34).

Posteriormente en fecha 28 de marzo de 2005, se libraron las correspondientes notificaciones a las partes del presente procedimiento (v. folios del 35 al 46).

En fecha 22 de julio de 2005, la Abogada Dariana Mata, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.752, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.152, representante judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se le nombrara como correo especial a los fines de practicar las notificaciones correspondientes en el presente asunto (v. folios del 47 al 54).

En fecha 27 de junio de 2005, el Abogado Víctor M. Rivas F., en su condición de Juez Superior Provisorio se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 55).

En fecha 27 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por la abogada Dariana Mata suficientemente identificada en autos, en consecuencia se ordena librar las nuevas notificaciones correspondientes (v. folio 56).

En fecha 28 de julio de 2005, se libraron las notificaciones referidas (v. folios del 57 al 60).
En fecha 29 de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) los oficios Nº 1600, Nº 1601, Nº 1602 y Nº 1603, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios del 61 al 68).

En fecha 03 de agosto de 2005, se levantó acta mediante la cual se le hizo entrega a la abogada Dariana Mata suficientemente identificada en autos de las notificaciones correspondientes en el presente Asunto (v. folio 69).

En fecha 09 de agosto de 2005, se citó auto mediante el cual se agrega la diligencia presentada por la abogada Dariana Mata suficientemente identificada en autos representante judicial del Fisco Nacional, mediante la cual consigna debidamente practicada la notificación de la contribuyente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA (v. folios 70 al 73).

En fecha 10 de agosto de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de los oficios Nº 1605 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación dirigida a la recurrente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA (v. folios 74 al 77).

En fecha 27 de septiembre de 2005, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2005-000751, cumplida por el Juzgado vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 93).

En fecha 28 de noviembre de 2005, la Abogada Dariana Mata, suficientemente identificada en autos representante judicial del Fisco Nacional solicitó mediante diligencia la reposición de la causa al estado de notificación de la contribuyente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA (v. folios 94 al 97).

En fecha 12 de diciembre de 2005, el Abogado Javier Sánchez A., en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa; en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se niega lo solicitado por la apoderada judicial del Fisco Nacional en fecha 28 de noviembre de 2005 (v. folio 98 al 101).

En fecha 16 de enero de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 102, 103).

En fecha 19 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar al presente Asunto los oficios Nº 1997, 1998 y 1999, correspondientes a las notificaciones de los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela consignadas mediante diligencia por el Abogado Jaime Cardozo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación judicial del Fisco Nacional (v. folios 104 al 112).

En fecha 27 de noviembre de 2006, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario. (v. folios 113, 114).

En fecha 15 de diciembre de 2006, el Abogado Jaime Cardozo, suficientemente identificado en autos consignó por parte del Fisco Nacional su correspondiente escrito de promoción de pruebas (v. folios 115 al 120).

En fecha 11 de enero de 2007, se admitieron cuanto a lugar en derecho y por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas promovidas por el Fisco Nacional (v. folio 121).

En fecha 29 de enero de 2007, se agregó la comisión recibida Nº 61-2005, remitida por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta debidamente practicada la notificación de la recurrente supra señalada (v. folios 122 al 136).

En fecha 05 de marzo de 2007, el Abogado Jaime Cardozo, suficientemente identificado en autos, representante judicial del Fisco Nacional, solicitó copias simples de actuaciones del presente Asunto (v. folios 137 al 142).

En fecha 06 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado por el representante del Fisco Nacional (v. folio 143).

En fecha 13 de marzo de 2007, siendo la oportunidad correspondiente para la presentación de los Informes, sólo el Fisco Nacional hizo uso de tal derecho (v. folios144 al 157).

En fecha 14 de marzo de 2007, se dijo “Vistos” al informe presentado por la República, procediéndose a fijar el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia (v. folio 158).

En fecha 15 de mayo de 2007, se difirió para dentro de treinta (30) días la decisión de la presente causa (v. folio 159).

En fecha 13 de diciembre de 2007, los Abogados Luis Morillo, Jaime Cardozo, Raiza González y Merliyu Viña, representantes judiciales del Fisco Nacional solicitaron mediante diligencia dictar sentencia en la presente causa. (v. folios 160 al 161).

En fecha 19 de diciembre de 2007, los apoderados judiciales del Fisco Nacional Abogados Jaime Cardozo y Raiza González, suficientemente identificados en autos ratificaron la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007 (v. folios 162, 163).

En fecha 05 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 80 al folio 93, del 125 al 136, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folio 164).

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. A tal efecto, se ordenó la notificación de las partes en el presente asunto (v. folio 165).

Posteriormente, en fecha 13 de agosto de 2009, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 28 de abril de 2009 (v. folios 166 al 180).

En fecha 16 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de los oficios Nº 1652-2009, 1653-20091654-2009, 1655-2009 y 1656-2009, dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República, así como al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA (v. folios 181 al 192).

En fecha 04 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente practicada la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 193, 194).

En fecha 10 de marzo del 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 196, 197).

En fecha 25 de marzo de 2010, se agregó la comisión recibida Nº AP31-C-2010-000079, cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente cumplida la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 198 al 211).

En fecha 14 de diciembre de 2010, se agregó al presente asunto el oficio Nº 00591 emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 212 al 214).

En fecha 31 de enero de 2011, se agregó la comisión recibida Nº 1601-2010, cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta debidamente cumplida la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha se agregó la comisión Nº 11-2887 cumplida por el Juzgado Segundo de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación de la contribuyente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA; en consecuencia, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la prenombrada contribuyente (v. folios 215 al 247).

En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 90-2011 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la recurrente de autos (v. folios 248 al 251).

PUNTO PREVIO

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. Y habiendo ordenado y librado la notificación a las partes, y en la actualidad aún no consta en autos las resultas de las mismas.

Así las cosas, sin embargo, considera esta Sentenciadora que en virtud del tiempo trascurrido y siendo que para configurarse en la presente causa la violación a la tutela judicial efectiva y al derecho del debido proceso, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, visto que no se vislumbra alguna de las mismas, en apego al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) en el cual se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de la citada sentencia, la presente Sentenciadora no se encuentra incursa en ninguna de las causales establecidas en el Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil y cumplidos como han sido, todos los trámites y actos procesales determinados por la legislación tributaria para la sustanciación del recurso contencioso tributario, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente forma:


-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión detallada de los autos que conforman el expediente de la causa in examine, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que se remitió a este Juzgado el presente recurso contencioso tributario, en fecha 22 de diciembre de 2004 (v. folios 1 al 33), y que a pesar de haber sido notificada personalmente a la recurrente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA, en fecha 04 de agosto de 2005 (v. folio 73 ), ésta no ha instado en ningún momento el proceso, todo ello con el ánimo de darle impulso a la causa, por lo cual, resulta oportuno pasar a examinar de seguida, si se ha producido la pérdida sobrevenida del interés por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada.

En cuanto al interés procesal, el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires, 1973) señala:

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional”. (Resaltado de este Tribunal).

Desde esta óptica de la doctrina procesal, resulta pertinente para el Tribunal hacer referencia del criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 416 (caso: Ciudadanía Activa), publicada en fecha 28 de abril de 2009, el cual ratificó el planteamiento dimanado de dicha Sala en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.); indicó la Sala:

“… (Omissis)…

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva deValero´).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Omissis)…” (Resaltado del Tribunal).

Del fallo parcialmente citado, se colige que la pérdida sobrevenida del interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión de la acción incoada o después que la causa ha entrado en fase de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se diga “VISTOS” y comience el lapso para dictar la sentencia de mérito.

En este punto, y a fin de una mayor profundización de las consideraciones antes señaladas, se estima acertado destacar lo puntualizado en el prenombrado fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se indicó lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Destacado de este Juzgado Superior).

En este sentido, este despacho comparte el criterio precedentemente expuesto, al apreciar que en el presente caso se encuentra en presencia de la segunda de las situaciones expuestas por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, visto que la accionante, no realizó alguna actuación de impulso durante el proceso, por una parte y por la otra, tampoco procuró la decisión del presente recurso contencioso tributario, en razón de lo cual, siendo que desde el día 14 de marzo de 2006, fecha en que se dijo “Vistos” hasta el día de hoy, 05 de febrero de 2013 han transcurrido un lapso de seis (06) años, y diez (10) meses y veintidós (22) días, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; situación esta que, además, es indicio que la recurrente ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA, no ha manifestado interés en obtener la decisión sobre la acción ejercida.

A mayor abundamiento, vale destacar el análisis efectuado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión publicada en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 01624, caso: Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), en la cual dicha Sala, como Alzada natural de esta Jurisdicción Especial Tributaria y conociendo el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil antes mencionada contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró la “extinción del proceso por la pérdida del interés” en un caso similar al analizado en el presente fallo, expresó:

“(…)
Ahora bien, en el caso concreto esta Alzada pudo constatar que, tal como lo señaló la recurrida, desde el 11 de enero de 2000, fecha en la cual el Tribunal dijo “vistos”, hasta el 10 de agosto de 2011 cuando la representación judicial de la empresa contribuyente ejerció la apelación, no se evidencia ninguna actuación por parte de la accionante con miras a demostrar su interés en el proceso, es decir, transcurrieron más de once (11) años sin ningún tipo de manifestación, lo que encuadra dentro del supuesto jurisprudencial establecido reiteradamente por este Alto Tribunal, respecto a la extinción de la acción por la pérdida del interés”. (vid., entre otras decisiones de esta Sala Político-Administrativa, las sentencias Nº 01077, 00986, 01243 de fechas 9 de agosto, 19 de julio de 2011 y 8 de diciembre de 2010, casos: Luz Mary Rodríguez Zambrano, Yajanira Machado Hurtado y Marcos José Rodríguez Rodríguez respectivamente).

Se aprecia asimismo, la falta de interés manifiesta en la decisión de la causa por parte de la sociedad mercantil Industrias Lácteas, C.A., (INDULAC), toda vez que (i) en el transcurso del proceso, específicamente, después del 7 de julio de 1999, fecha en que se admitió el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico y hasta la declaratoria de “vistos” (11 de enero de 2000), la accionante sostuvo la misma inactividad procesal aún cuando se encontraba a derecho, dejando de promover pruebas y de presentar los respectivos informes; y (ii) después del 11 de enero de 2000, fecha en que se dijo “VISTOS”, la recurrente recibió el 18 de mayo de 2004 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) la boleta de notificación librada por el Tribunal de la causa en relación con el nombramiento del abogado Ricardo Caigua como Juez Temporal del mencionado órgano jurisdiccional y su abocamiento al conocimiento de la causa, y tampoco se produjo manifestación procesal alguna por parte de la empresa apelante.

Por las razones antes señaladas, esta Sala considera que existen suficientes elementos probatorios en autos para suponer que es ostensible y manifiesta la desaparición del interés procesal por parte de la accionante para mantener en curso el presente juicio. Así se declara. (…)”. (Negrillas propias de la cita).

En tal sentido, vista la ausencia de manifestación en que se decida la presente causa, este Tribunal, al considerar que resulta inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interés, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias citadas supra, así como la Sala Político Administrativa como Máxima Instancia de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la cual es parte esta Jurisdicción Especial Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima pertinente declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal. Así se decide.-

-III-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del presente recurso contencioso tributario ejercido de manera subsidiaria al recurso jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para luego, ser remitido a este Juzgado Superior, por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, representante judicial de la ciudadana ELSA JOSEFINA WANDERLINDER DE ORTA, domiciliada en la Carrera Uganda, Manzana 3, casa Nº 17 de la Urbanización Villa Africana de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra las dos (02) Planillas de Liquidación Nº 081001225000185 y Nº 081001225000186 y sus respectivas Planillas Para Pagar, todas de fecha 13 de marzo de 2002, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al prenombrado contribuyente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNANDEZ R.

La anterior sentencia se publicó en esta fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNÁNDEZ R.

YCVR/Lchr/fdcvs.-