REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2.013.-
202º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000078 SENTENCIA Nº PJ0662013000011

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2011 (v. folio 159), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0678 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 160 al 166).

En fecha 05 de diciembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 167, 168).

En fecha 20 de diciembre de 2011, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, antes identificado, represente judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., consignó mediante diligencia copias simples del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, de la resolución impugnada y del auto de entrada, a los fines de que sean certificadas y anexadas a las notificaciones ordenadas por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2011 (v. folios 169, 170).
En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó certificar las copias simples consignadas mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011 (v. folio 171).

En fecha 18 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 172 al 175).

En fecha 07 de febrero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, debidamente firmada y sellada (v. folios 176, 177).

En fecha 02 de marzo de 2012, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, arriba identificado, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia a este tribunal requerir de los tribunales comisionados las resultas de las comisiones enviadas para la practica de las notificaciones ordenadas (v. folios 178, 179).

En fecha 05 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, suscrita por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, representante judicial de la mencionada empresa, ordenándose librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la comisión librada a ese Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 1.693-2.011, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 180).

En la misma fecha, se libró oficio Nº 223-2.012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la comisión librada a ese Juzgado en fecha 31 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 1.693-2.011, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 181).

En fecha 12 de marzo de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 223-2.012 de fecha 05 de marzo de 2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 182, 183).

En fecha 08 de agosto de 2012, la recurrente solicitó mediante diligencia a este tribunal requerir del respectivo tribunal comisionado las resultas de la comisión enviada para la practica de la notificación a la Procuraduría General de la República de la decisión de este Tribunal que admitió el recurso contencioso tributario sustanciado en el supra mencionado expediente (v. folios 184, 185)

En fecha 13 de agosto de 2.012, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 31 de octubre de 2011, mediante oficio Nº 1.693-2.011, y en consecuencia, librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de notificar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 186).

En la misma fecha, se libró la comisión ordenada mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012 (v. folios 187 al 191).

En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió el oficio Nº 00204 de fecha 16 de febrero de 2012, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificado del oficio Nº 1694-2011 de fecha 31 de octubre de 2011, librado por este Tribunal (v. folios 192, 193).

En fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó agregar el oficio recibido en fecha 09 de octubre de 2012 (v. folio 194).

En fecha 14 de diciembre de 2012, la Abogada Hadarys Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.337.428, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.607, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., solicitó mediante diligencia se considerara válida la notificación debidamente practicada a la Procuraduría General de la República en fecha 09/10/2012 (como se desprende de oficio Nº GGL/OROBA Nº 00204de fecha 16/02/2012, emanado de la oficina regional Oriental de la procuraduría General de la República consignada en fecha 09/10/2012 en el presente asunto y en consecuencia al pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario (v. folios 196, 197).

En fecha 18 de diciembre de 2012, se acordó lo solicitado por la contribuyente SIDOR, C.A., y se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 13 de agosto de 2012 mediante oficio Nº 938-2.012, tomándose en consideración el oficio Nº 1.694-2.011 de fecha 31 de octubre de 2011, a los fines de la admisión o no del presente recurso contencioso tributario (v. folio 198).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2011, el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0678 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT), así como a la Procuradora y Fiscal General de la República, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los seis (06) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS C. HERNÁNDEZ R.

YCVR/Lchr/kagv.-