REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013)
201º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2013-000012
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos ALVARO JOSE MILLAN GONZALEZ, ELIMER ANTONIO TRUJILLO VELASQUEZ y JUAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 17.211.713, 13.121.808 y 11.776.758, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MARITZA SIVERIO, VICTORIA BRICEÑO y GENESIS CARVAJAL, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 144.232, 125.068.983 y 186.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENGINEERING CONSULTING & SUPLLY, C.A., Y FIRMA MERCANTIL NORD INTERNACIONAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: La abogada VILMA VARGAS URIBE, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 62.219.
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); y providenciado en fecha 06 de Febrero de 2013, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana VILMA VARGAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.219, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, en contra de la Decisión dictada en fecha catorce (14) de Enero del dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día trece (13) de Febrero del dos mil trece (2013), a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, compareciendo al acto, la ciudadana GENESIS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.286, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; así mismo se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente de autos SOCIEDAD MERCANTIL ENGINEERING CONSULTING & SUPLLY, C.A, Y FIRMA MERCANTIL NORD INTERNACIONAL, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 23 de Enero de 2013, la Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de Enero del dos mil trece (2013), por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales. Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 62.219, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demandada de autos, SOCIEDAD MERCANTIL ENGINEERING CONSULTING & SUPLLY, C.A., y FIRMA MERCANTIL NORD INTERNACIONAL, C.A., como tampoco por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho ciudadana VILMA VARGAS URIBE, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 62.219, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL ENGINEERING CONSULTING & SUPLLY, C.A, y FIRMA MERCANTIL NORD INTERNACIONAL, C.A., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, por las razones que expuestas ampliamente en el texto íntegro de la sentencia.
TERCERO: Se Condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veinte (20) de Febrero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVELYS PINTO

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARVELYS PINTO