REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, cuatro (04) de Febrero del dos mil trece (2013).-
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000175
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Los ciudadanos AVILIO FLORES, VIANEY BASTARDO, DANIEL TUNEZ, GUILLERMO MARTINEZ, NERVIS CASTILLO y JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.884.471, 6.615.444, 17.381.041, 6.615.468, 17.381.861 y 14.410.471, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos FRANK SILVA SILVA, JUAN HURTADO y NOEL GRILLET, abogados en el ejercicio inscritos en INPREABOGADO, bajo los Nros. 39.596, 9.221 y 101.999, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DIACO C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nº 180, Tomo Nº 56, Folios 185 al 191, de fecha 03 de noviembre de 1981; y solidariamente la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A., empresa del estado Venezolano, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, anteriormente llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 1.188, folios 160 al 171, Tomo 12, en fecha 10 de diciembre de 1975, siendo su última modificación efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº 24, Tomo 24-A-Pro, en fecha 04 de mayo de 2007.-
APODERADO JUDICIAL DE SERVICIOS DIACO C.A: La ciudadana DAYSI MARTINEZ GIL, abogada en el ejercicio, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nro. 29.541.
APODERADOS JUDICIALES DE CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A: Las ciudadanas EVELYNG AVELLÁN, MARÍA FERNANDA LUZARDO, ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, LUZ MARÍA NÚÑEZ y MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ MORANTE, abogadas en el ejercicio, inscritas en INPREABOGADO bajo los Nros. 70.876, 107.299, 138.904, 93.983 y 118.041, respectivamente.
MOTIVO: APELACION CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA 25/05/2012, POR EL JUZGADO PRIMERO (1ro) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 25/05/2012, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos AVILIO FLORES, VIANEY BASTARDO, DANIEL TUNEZ, GUILLERMO MARTINEZ, NERVIS CASTILLO y JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.884.471, 6.615.444, 17.381.041, 6.615.468, 17.381.861 y 14.410.471, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DIACO C.A., y solidariamente responsa, la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual se celebró el día martes veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo a la Audiencia Oral y Pública de Apelación la parte Recurrente, ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido Oralmente en forma inmediata; y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 30 de mayo de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante recurre contra la decisión dictada en fecha 25/05/2012, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoaran los ciudadanos AVILIO FLORES, VIANEY BASTARDO, DANIEL TUNEZ, GUILLERMO MARTINEZ, NERVIS CASTILLO y JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.884.471, 6.615.444, 17.381.041, 6.615.468, 17.381.861 y 14.410.471, respectivamente, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS DIACO C.A., y solidariamente responsable la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. El Tribunal de la causa, en fecha 15 de noviembre oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto; ordenando la remisión de las actuaciones en copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo.
A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizado del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de los ciudadanos AVILIO FLORES, VIANEY BASTARDO, DANIEL TUNEZ, GUILLERMO MARTINEZ, NERVIS CASTILLO y JOSÉ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.884.471, 6.615.444, 17.381.041, 6.615.468, 17.381.861 y 14.410.471, respectivamente, parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia Oral y Pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.-
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 25/05/2012, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia de Apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la decisión de fecha 25/05/2012, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las razones que se exponen ampliamente en el fallo integro del presente dispositivo.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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