REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000813
ASUNTO: FP11-R-2012-000129

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano LIOFER HERNAN HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.836.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ y/o JOHANNY JOSEPH DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (C.V.G. CARBONORCA), Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 6 de noviembre de 1987, bajo el Nº 40, Tomo A, Nº 38, folios 257 al 267 y su Vto., modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo su última modificación, la registrada por ante el referido Registro de Comercio el día 06 de septiembre de 2010, bajo el Nº 9, Tom,o 72-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos NELKYS VENTURA PÁEZ TORRES, EVELIN DEL VALLE MARCANO SILVA, MARÍA HERMINIA D SOUSA MADRIZ, JORGE JAVIER OTERO JIMÉNEZ, ROSAURA CAROLINA OSORIO SÁNCHEZ, JOSÉ LUIS HERRERA y MILAGRO JOSEFINA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 30.773, 101.694, 143.740, 125.474, 144.898, 93.101, y 59.078 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha diez (10) de enero de 2013, contentivo de actuaciones originales constante de (143) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE DE JESUS DIAZ, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LIOFER HERNAN HERNANDEZ MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Martes Cinco (05) de febrero de 2013, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandante recurrente el ciudadano LIOFER HERNAN HERNANDEZ MEDINA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula numero 11.206.836, ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CVG CARBONES DEL ORINOCO ( CVG CARBONORCA), a través de los abogados en ejercicio JORGE JAVIER OTERO JIMENEZ Y EVELIN DEL VALLE MARCANO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.474 Y 101.694 respectivamente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión dictada en fecha 20 de abril del 2012, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde el A quo declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por el ciudadano LIOFER HERNÁN HERNÁNDEZ MEDINA en contra de la Sociedad Mercantil CVG CARBONES DEL ORINOCO, C. A (CVG CARBONORCA).

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos en virtud que dicha decisión es una sentencia definitiva, en consecuencia se ordeno la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.544, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte actora recurrente, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 20 de Abril del año 2.012 dictado por Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. YURITZZA PARRA