REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de Febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001170
ASUNTO: FP11-R-2012-000430

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUE YURIPE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.930.482
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados SIMON ALONSO, GERMAN QUIJADA y LESME ROJAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.818 80.949 y 125.689, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SINTRA EDELCA” (SINDICADO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha ocho (08) de enero de 2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado HAROLD BARRIOS COFFI, apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDELCA (SINTRAEDELCA), en contra la sentencia de fecha 06 de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Lunes cuatro (04) de Febrero del dos mil trece (2013), a las 11:00 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la Parte demandada recurrente SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDELCA (SINTRAEDELCA) ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante el ciudadano YURIPE GUILLERMO ENRIQUE, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 10.930.482, debidamente representado por su apoderado judicial a través del abogado en ejercicio GERMAN QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 80.949, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, el Representante Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre del 2012, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde el A quo declaró LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos en virtud que dicha decisión es una sentencia definitiva, en consecuencia se ordeno la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano HAROLD BARRIOS COFFI, apoderado judicial de la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE EDELCA (SINTRAEDELCA), en contra la sentencia de fecha 06 de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha 06 de diciembre del año 2012, dictada por el Tribunal cuarto (4to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece (13) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,

ABG. YURITZZA PARRA