REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2012-000360
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: JOSMAN JOSÉ ALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.187.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SILVA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de Junio de 2005, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 13-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SIMÓN ANDARCIA, OLIVER AGUIRRE, JORGE SAMBRANO, MAURO GAMBOA, MONICA DOZA y SOBEYA LANZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.865, 84.124, 25.138, 119.726, 113.982 y 138.587, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha 20 de diciembre de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión proferida en fecha 22/10/2012, por el Juzgado ut supra mencionado en la causa signada con el Nº FH06-X-2011-000063. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION
Alega la representación judicial de la parte demandante recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre la decisión proferida por el tribunal a quo, según su decir, por cuanto existe riesgo manifiesto o peligro en la demora de la ejecución del fallo, invocando a su favor lo que ha señalado el legislador referido al temor fundado de que la voluntad de la ley contenida en una sentencia definitiva sea nugatoria, señalando que es evidente el cúmulo de acciones dilatorias que ha ejercido de mala fe la parte accionada en el presente expediente, las cuales no han dado frutos, ni han demostrado que se incurrió en el defecto de notificación, como quedo evidenciado a través de la sentencia dictada en el asunto FP02-O-2012-0005, así como, de la sentencia proferida por la Sala Constitucional, en el expediente Nº 12-0263 (para los efectos consignó copia de la misma) las cuales fueron declaradas inadmisibles; siguiendo con sus argumentos, manifestó que como consecuencia de haber quedado definitivamente firme la decisión y practicado el embargo ejecutivo, y no habiéndose desconocida la relación laboral ni mucho menos los pasivos laborales que hasta la fecha mantiene la accionada con su representado, así como, por el hecho que la parte demandada interpuso un recurso de invalidación de sentencia sin presentar fianza, ni caución para suspender la ejecución del fallo, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades prorrogas para consignar la misma, por lo que el proceso de ejecución no se paralizó, es por lo que solicita la entrega de las cantidades de dinero liquidas y exigibles retenidas por concepto del embargo ejecutivo practicado y que se encuentra en custodia en el tribunal de la causa, en razón que no existe impedimento alguno para que se efectué la entrega del mismo.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto lo anterior, este Tribunal Superior, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, pasa a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:
DE LA DECISIÓN APELADA
Se lee en la decisión recurrida lo siguiente (folios 08 al 09 del presente recurso):

<< (…) Tal como lo señala la representación judicial en su pedimento realizado en fecha 13 de agosto del presente año, el dinero solicitado, es producto del embargo realizado por este Tribunal en fecha 13 de marzo del año en curso, en la entidad financiera Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (211.013,46), cantidad que fue remitida a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, quien procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 14 de marzo de 2012.
Así las cosas, observa quien emite este pronunciamiento, que riela a los folios 32 al 37, ambos inclusive, escrito de fecha 14 de marzo de 2012, mediante el cual la demandada INVERSIONES ABA, C.A., solicita del Tribunal, se abstenga de entregar la cantidad de dinero embargada, por cuanto en fecha 23 de enero de 2012, intentó ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión emitida en la presente causa, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Cuarto del trabajo de esta misma Circunscripción y sede, cuya representación judicial apeló y fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma en fecha 7 de febrero del mismo año, interpone Recurso de Invalidación , que cursa en Cuaderno Separado signado con el Nº FP02-R-2012-000037, en contra de la misma sentencia definitiva dictada en la presente causa.
Sin embargo considera esta Jurisdicente, que si bien es cierto, se cumplió en su totalidad la Ejecución Forzosa de la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, no es menos cierto que se encuentra en curso un Recurso de Invalidación de sentencia pendiente por resolver, que limitan a este Tribunal para ordenar la entrega de la cantidad ejecutada.

Siendo ello así, considera quien hoy decide, que lo procedente y necesario en el presente caso, es abstenerse de entregar las cantidades de dinero solicitadas, hasta tanto sea resuelto la Acción de Amparo Constitucional y el Recurso de Invalidación de Sentencia que actualmente cursa por ante el juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, haciéndole saber a la representación judicial de la parte accionante, que la presente decisión se encuentra enmarcada en una actuación racionalmente fundada en el principio de la prudencia, desarrollado en el Código Iberoamericano del Juez, y en la responsabilidad y confianza que deben generar los funcionarios que administramos justicia a cada una de las partes (DERECHO DE IGUALDAD), brindándole con ello seguridad y transparencia que es garantía en el funcionamiento del Organismo Judicial, recordemos que el Juez al adoptar una decisión debe analizar las distintas alternativas que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas cada una de ellas (Artículo 71); es por ello que desea el Tribunal de acuerdo a los razonamientos anteriormente expuestos, acuerda abstenerse de entregar las cantidades de dinero peticionadas por la representación judicial de la parte accionante…”

Ahora bien, por cuanto se observa que no fueron agregadas todas las actuaciones necesarias para dictar un fallo lo más apegado a la constitución y a las leyes, siendo así, es por lo que esta Alzada, pasa a verificar las causas que guardan relación con la apelación: Amparo Constitucional Nº P02-O-2012-000005; Recurso de Invalidación de Sentencia Nº FP02-R-2012-000037; Cuaderno Separado de Medidas Nº FH06-X-2011-000063, correspondiente a la causa principal cuya nomenclatura es FP02-L-2011-000157; que cursan ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, respectivamente, todos de esta Circunscripción Judicial, información que se verificará a través del Sistema Juris 2000, ya que al presentarse cualquier acción o realizarse cualquier actuación ante los Tribunales que conforman este Circuito Laboral, a través del referido sistema, este Juzgado tiene acceso para verificarla, dado que el mismo, es un sistema de gestión administrativa en el cual todos los asientos que se realicen en las causas que son tramitadas quedan registradas informáticamente, por lo que la información que contiene, reviste notoriedad judicial (Vid. Expediente Nº 05-0070, Sala Constitucional de fecha 05/05/05); de tales circunstancias deviene el hecho que este Juzgador pueda tener conocimiento de las causas in comentos, a tales efectos pasa a verificar que:
En cuanto a la acción de amparo constitucional signado con la nomenclatura Nº FP02-O-2012-000005, llevada ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa lo siguiente:
Que en fecha 23/01/2012, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, por los Abogados Simón Andarcia, Mauro Gamboa y Liza Moussa, en su condición de co-apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES ABA, C.A., acción de amparo constitucional, la cual fue recibida por este Juzgado Superior, siendo declarada inadmisible el 25/01/2012.
Que en fecha 27/01/2012, fue apelada la decisión que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, la cual fue escuchada en un sólo efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiéndose el referido recurso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 21/06/2012, se dieron por recibidas las resultas del recurso de apelación proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se declaró sin lugar la apelación interpuesta y se confirmó la decisión que negó la admisión de la pretensión de la tutela constitucional, ordenándose el archivo definitivo de la referida causa.
En relación al recurso de invalidación de sentencia cuya nomenclatura es Nº FP02-R-2012-000037, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se constata lo siguiente:
Que en fecha 07/02/2012, el mismo fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, por los abogados Simón Andarcia, Mauro Gamboa y Liza Moussa, actuando en cu condición de coapoderados judiciales de la empresa mercantil INVERSIONES ABA, C.A.
Que en fecha 09/02/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, dictó auto dando por recibido el mencionado recurso, y luego de cumplidas las formalidades legales fue remitido el 23/03/2012 a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud que era a quien le correspondía conocer por cuanto se había cumplido la fase de sustanciación.
Que luego de haber sido recibido y de inhibirse la Jueza a quien le fue distribuido y de declarase con lugar la inhibición, le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, quien admitió las pruebas, y en estos momentos la causa se encuentra en trámite, en espera que se celebre la audiencia respectiva.
En lo que concierne al cuaderno separado de medidas Nº FH06-X-2011-000063, correspondiente a la causa principal cuya nomenclatura es Nº FP02-L-2011-000157, que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se constata lo siguiente:
Que en fecha 13/03/2012, se trasladó y constituyó el Tribunal en el lugar indicado por el solicitante y se procedió a ejecutar Medida Ejecutiva de Embargo decretada en la ya mencionada causa, dejándose constancia que fue recibido cheque de gerencia signado con el Nº 28601520, a nombre del Circuito Judicial Laboral sede Ciudad Bolívar, por la cantidad de Bs. 211.013, 46, girado contra del Banco Nacional de Crédito.
Que el 14/03/2012, dictó auto mediante el cual el tribunal a quo ordenó remitir el premencionado cheque a la Oficina de Contabilidad de los Tribunales Laborales, ubicada en esta misma Sede y Circunscripción Judicial Laboral, a objeto del resguardo del mismo y fines legales consiguientes.
Que en fecha 02/04/2012, recibió oficio emanado de la Oficina del Control de Consignaciones de los Tribunales Laborales ubicada en esta misma Sede y Circunscripción Judicial Laboral, informando que el 23/03/2012 fue depositado en el Banco Bicentenario, en la cuenta corriente perteneciente al Circuito Judicial del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, cheque de gerencia girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el N° 28601520 por la cantidad de Bs. 211.013,46, con motivo del embargo practicado a la empresa Inversiones ABA, C.A..
Ahora, en relación a las actuaciones que corren insertas al presente recurso de apelación cuya nomenclatura es N° FP02-R-2012-000360, se constata lo siguiente:
Que en fecha 15/10/2012, fue consignada diligencia por la abogada Rotsen Medina, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se tramite lo conducente a fin de que sea entregado el dinero a su poderdante (folio 07).
Que el 22/10/2012, se dictó auto mediante el cual el a quo se pronunció en relación a la solicitud que hiciera la representación judicial de la parte accionante mediante el cual dejó establecido que se abstiene de entregar las cantidades de dinero solicitadas, hasta tanto sea resuelta la acción de amparo constitucional y el recurso de invalidación de sentencia (folios 08 y 09).
Que en fecha 24/10/2012, fue consignado escrito de apelación contra la decisión de fecha 22/10/2012, por el abogado Miguel Antonio Silva Romero, siéndole asignado la nomenclatura N° FP02-R-2012-000360 (folios 11 al 13), siendo escuchada en un solo efecto el referido recurso de apelación (folio 26).
Así las cosas, el presente caso consiste, en que la parte recurrente solicita se ordene la entrega de las cantidades de dinero liquidas y exigibles retenidas por concepto de embargo ejecutivo que se encuentran en custodia en el tribunal de la causa, por cuanto ya no existe impedimento alguno para que se efectué la entrega del mismo, al respecto, debe esta Alzada señalar, que el tribunal a quo se abstuvo de entregar las cantidades de dinero solicitadas, hasta tanto sean resueltas, la acción de amparo constitucional y el recurso de invalidación de sentencia, de allí que esta Alzada deba realizar las siguientes consideraciones:
En este orden de ideas, y en cuanto a lo alegado por la parte recurrente que la única manera de suspender la ejecución del fallo por medio del recurso de invalidación de sentencia, era que la demandada hubiere presentado fianza o caución, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, de allí que solicite que el tribunal a quo ordene la entrega del dinero embargado, tenemos que ciertamente, se evidencia de las actuaciones que rielan a la causa Nº FP02-R-2012-000037, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que la empresa demandada no presentó caución, sin embargo, este Juzgador, precisa traer a colación lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil específicamente en su artículo 333, el cual establece lo siguiente:
“El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo caso de no invalidarse el juicio.”

Como se aprecia del dispositivo legal trascrito, si la demandada no presenta caución a los fines de responder del monto de ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el juicio, el recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, no obstante se constata que se llevó a cabo en fecha 13/03/2012, la ejecución de la decisión proferida en fecha 27/06/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, mediante la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada y que fue materializada con la consignación del cheque de Gerencia signado con el Nº 28601520, a nombre del Circuito Judicial Laboral sede Ciudad Bolívar por la cantidad de Bs. 211.013, 46 girado contra el Banco Nacional de Crédito, el cual fue ordenado remitir en fecha 14/03/2012 a la Oficina de Contabilidad de los Tribunales Laborales, ubicada en esta misma Sede y Circunscripción Judicial Laboral, a objeto del resguardo del mismo; y en fecha 02/04/2012, la ya mencionada Oficina del Control de Consignaciones procedió a informar que el 23/03/2012 la cantidad embargada fue debidamente depositada en el Banco Bicentenario, en la Cuenta Corriente perteneciente al Circuito Judicial del Trabajo sede Ciudad Bolívar.
Siendo así, este Juzgador considera que si bien es cierto que si la demandada no presenta caución a los fines de responder del monto de ejecución y del perjuicio por el retardo en caso de no invalidarse el juicio, no se suspende la ejecución del fallo, no es menos cierto que al haber sido depositado el cheque de Gerencia signado con el Nº 28601520, a nombre del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar por la cantidad de Bs. 211.013, 46 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a través del cual se materializo la medida ejecutiva de embargo decretada en la causa principal signada con la nomenclatura FP02-L-2011-000157, llevada a través del cuaderno separado de medidas signado con el N° FH06-X-2011-000063, no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), invocado por el recurrente, dado que ciertamente la cantidad que fuere embargada y que reposa en la cuenta corriente a nombre del Circuito Judicial de Trabajo de esta Sede Judicial, garantiza el cumplimiento de la sentencia, aunado al hecho que en el caso de que fuere declarado sin lugar el recurso de invalidación de sentencia incoado por la parte demandada, el actor puede solicitar la corrección monetaria (indexación), de la cantidad embargada desde la fecha en que se llevo a cabo la ejecución de la medida hasta la realización del pago efectivo, debiendo esta experticia complementaria del fallo, solicitarse ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, sobre el monto previamente embargado, tal como lo ha establecido en reiteradas decisiones la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, verbigracia (sentencia Nº 1841 de fecha 11/11/2008).
Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos es por lo que este operador de justicia comparte el criterio establecido por el tribunal a quo de abstenerse de entregar las cantidades de dinero embargadas y solicitadas, hasta tanto sea resuelto el Recurso de Invalidación de Sentencia que actualmente cursa ante el juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, confirmando la decisión recurrida. Así se decide.
Vista la declaratoria que antecede es por lo que considera esta Alzada innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión proferida en fecha 22 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FH06-X-2011-000063. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 11, 165 y 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo. Una vez firme la presente decisión remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 15 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,