REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000004
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000372
PARTE ACTORA: LEONI CHARAMONTE TRABACILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.766.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nº. 45.606.
PARTE DEMANDADA: GIUNTA GAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS y JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 59.566 y 84.106.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero de 2013, siendo las 2:00 p.m.., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nº. 45.606., tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 59.566, el cual consta en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), la cual será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00) en este mismo acto, en cheque no endosable, Nº. 44910251, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, quien funge como Apoderada Judicial del ciudadano LEONI CHARAMONTE TRABACILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.766, y la misma tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, según consta en Poder Apud-Acta, que riela al Folio Diecisiete (17) de este expediente; y SEGUNDO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.000,00), que será cancelado el día 30 de enero del 2013, dando un total de BS. 23.000,00, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nº. 45.606 de un cheque no endosable nº 44910251, girado contra el Banco Bicentenario, por la cantidad de Bs. 15.000,00, del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la Apoderada Judicial del extrabajador LEONI CHARAMONTE TRABACILO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.766, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago y monto mediado; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, bono de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, cesta ticket y utilidades que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las partes solicitan se les devuelvas las pruebas consignadas por los mismo y este Tribunal así lo acuerda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 (p.m.).-
La Juez,
Abg. Joanna Gutiérrez
La Apoderada Judicial del actor,
El Apoderado Judicial de la parte Demandada,
El Secretario,
Abg. Eduardo Báez
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