REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de Febrero de 2.013
202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-000977
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANA FLORINDA YZNAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.276.
ABOGADOS ASISTENTES: JULIO TOUSSAINT y NORBERTO CALDERON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 69.319 y 95.875.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DR. WENCESLAO MONSERRATTE
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DISCAPACIDAD PPARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL Y OTROS CONCEPTOS
Visto que por sorteo público y manual Nº 016-2013, de fecha 06 de Febrero de 2013, la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral distribuyó la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000977, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado a fin de que dar apertura a la Audiencia Preliminar a la hora pautada en el auto de admisión; una vez anunciada la Audiencia Preliminar por parte de la unidad de actos y comunicaciones, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la demandada “UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DR. WENCESLAO MONSERRATTE”, mediante acta levantada a tal efecto por este Juzgado, reservándose la publicación del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
No obstante lo anterior, una vez revisado de manera exhaustiva las actas procesales que conforman el expediente y teniendo en cuenta que es deber de este Juzgado mediador, a quien procesalmente le corresponde revisar la legalidad del planteamiento del libelo de demanda de conformidad para verificar la procedencia del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también, es deber del Juez advertir de cualquier vicio del que adolezca procesalmente la causa, garantizándole a cada parte en todo momento que su derecho a la defensa le será resguardado y que el proceso será aplicado debidamente, para lograr de esta manera una tutela judicial efectiva, expedita y sin dilaciones inútiles, es por ello, que para lograr garantizar estos principios, se deben evitar y corregir vicios que acarreen reposiciones inútiles y que resulten en alargar mas el tiempo ordinarios de los juicios, tal mandato lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, interpretado a la luz de los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, al descender a las actas procesales, se observa que consta al folio cuarenta y nueve (49), cartel de notificación debidamente recibido en fecha 17/01/2013 por la ciudadana HILDA OFRILA, asimismo se puede verificar sello húmedo el cual indica “Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación y Deporte, U.E.B. Dr. Wenceslao Monserratte, Puerto Ordaz, Estado Bolívar”.
Ahora bien, como quiera que la demandada UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA DR. WENCESLAO MONSERRATTE, es un ente adscrito al Ministerio de Educación y Deporte (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), en cual se ven afectados los intereses de la República, y de una revisión de las actas procesales se puede verificar al momento de la admisión de la demanda el Tribunal Sustanciador omitió la notificación del Procurador General de la República tal como lo establece el Art. 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica .
A este respecto, cabe resaltar que la Procuraduría General de la República es el Órgano encargado de representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, siendo que a través de dicha representación, la República goza de una serie de privilegios y prerrogativas procesales en los juicios en los que hubiere de intervenir con el objeto de facilitar el ejercicio de su función, ubicando a la Administración Pública en una situación de preponderancia sobre los administrados en el respectivo litigio.
Por cuanto el caso bajo estudio versa sobre una demanda ejercida por Indemnización Por Accidente Laboral, Discapacidad Parcial Y Permanente Para El Trabajo Habitual Y Otros Conceptos la ciudadana, incoado por la ciudadana ANA FLORINDA YZNAGA MARTINEZ en contra de una UNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA adscrita del Ministerio de Educación y Deportes, es por lo que este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos se encuentran inmersos los intereses de la República.
Así las cosas, al revisar las actas del presente caso se observa que se omitió la notificación al Procurador General de la República, atentando contra el derecho a la defensa de la República consagrado en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y advertido este Juzgado de tal situación ordena mediante el presente auto la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de ordenar notificar mediante oficio al Procurador General de la República y una vez conste en autos su notificación; las partes deberán acudir por ante este mismo Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, para la celebración de Audiencia Preliminar a que refiere el artículo 128 ejusdem, esto es a las 9:30 a.m., (horas de la mañana) del décimo (10°) día hábil siguiente, una vez haya vencido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos, en virtud que la cuantía de la presente demanda excede las Mil (1.000 U.T) Unidades Tributarias. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio y exhorto.
Así mismo, se insta a la parte demandante a que retire sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos por ante la secretaría de este Juzgado, una vez hayan transcurridos los lapsos recursivos a que haya lugar.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,
ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
DF/cg
FP11-L-2012-000977
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