REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Febrero de 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001243

PARTE ACTORA: JESUS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.209.602.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.045.

PARTE DEMANDADA: SUPER AUTOS TEPUY, C.A.

APODERADO JUDICIAL: LUIS DAVID BLANCO ROGERS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.463.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS DAVID BLANCO ROGERS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.463, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPER AUTOS TEPUY, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) día del mes de Febrero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA