REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-000767
ASUNTO: FP11-L-2012-000767
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Visto el escrito de fecha 09 de enero de 2013, suscrito entre los Ciudadanos KENNY JOSE BASTIDAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 94.698, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TRAJES ADAM, C.A, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ALEJANDRO PAIVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.089, actuando en su condición de Apoderado judicial de la parte actora; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte demandada de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), mediante cheque girado a nombre del demandante KENNY FLORES, identificado con el número 00022249 emanado de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al accionante; y observando este despacho que éste confirió poder a sus mandantes para transar, convenir, recibir instrumentos bancarios y cantidades de dinero y que las manifestación de voluntad de la representación actoral se efectuó de manera voluntaria en los términos contenidos en la transacción; y como quiera que al suscribir dicho documento ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 09 de enero de 2013, cursante en autos, dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 09 de enero de 2013, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY DEL PRESENTE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Secretaria
Abg. Carla Oronoz
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Carla Oronoz
MXBR/co.
EXP. Nº FP11-L-2012-000767
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