REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013
202º y 153º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00043
• PARTE DEMANDANTE: EDUAR JOSE FLORES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.299.931
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL Y MARITZA SIVERIO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.528, 186.286 Y 144.232 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MAGGO RODRIGUEZ CENCI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.404
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes veintidós (22) de Febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, en la persona del Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MAGGO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 185.404 Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La apoderada Judicial de la Demandada

La Secretaria