REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000091
ASUNTO : FP11-O-2012-000091


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUEJOSA: Ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.033.218, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana NERIA JOSEFA MADRID MUÑOZ, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadano JAIRO DEL JESÚS MARTINEZ DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.960.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.920.110, Fiscal Auxiliar 31 Nacional, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo.


En fecha 24/09/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA IRO., Procuradora del Trabajo, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.934, en su condición de coapoderada judicial de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.033.218, de este domicilio, parte quejosa, en el presente proceso en contra de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), parte agraviante. Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega la representación judicial de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.033.218, de este domicilio, en el CAPITULO I, titulado DE LOS HECHOS contenido en su Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Que su mandante comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), en fecha 15/10/2010, desempeñando el cargo de PROMOTORA SOCIAL, y devengando una remuneración mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), y en fecha 0804/2011 la representación de la mencionada fundación procedió a DESPEDIRLA, es decir, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de 5 meses y 23 días de manera ininterrumpida para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 12/04/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00395 de fecha 31/08/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 21/11/2012 la abogada JOANNIE GARCÍA, en su condición de Sub Inspectora a la Sub Inspectoría del trabajo de San Félix, se trasladó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENER (FUNDASIG), ubicada en el CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, atendido por la ciudadana FLORANGEL BONALDE, Titular de la Cedula de identidad N° 10.554.772, en su condición de ADMINISTRADORA de la referida fundación, quien manifestó QUE EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO VA, POR CUANTO LOS ABOGADOS DE LA ALCALDÍA SON LOS QUE VAN A LLEVAR EL CASO. ES TODO.

De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la Abog. JOANNIE GARCÍA, Sub Inspectora del Trabajo de San Félix, en fecha 24/11/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. (tal como se evidencia en el folio 46 del legajo de copias certificadas anexas marcadas con la letra C).


Asimismo mediante auto de fecha 16/12/2011, la Inspectora del Trabajo Jefe, le asignó el N° 051-2011-06-01437, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor. (tal como consta en el folio 03 del referido legajo de copias certificadas anexas marcada C a la presente).

Ciudadano Juez según informe de fecha 14/03/2012, el ciudadano JONATHAN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.452.203, Funcionario Notificador de la referida Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se trasladó en fecha 12/03/2012 a la sede de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en la siguiente dirección: CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se entrevistó con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.647.708, en su condición de PLANIFICADOR de la oficina quien recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar Ciudadano Juez, en fecha 08/05/2012 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrió el lapso establecido en el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractor hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 25/06/2012 Providencia Administrativa Nro. SS-2012-00371 declarando INFRACTOR a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ordenada por la Inspectora del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-0395.

No obstante en fecha 04/07/2012 según informe realizado por el ciudadano JONATHAN CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.452.203, procedió a trasladarse a la sede de la empresa FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), a los fines de notificar al infractor en el procedimiento de multa, siendo atendido por la Asistente de Presidencia.

Finalmente, la agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00395 de fecha 31/08/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

En fecha 26/09/2012 se admitió la presente Solicitud de Amparo Constitucional, lo cual se verifica a los folios 124 al 1127 del expediente, ordenándose la notificación de la parte agraviante, así como también la del Ministerio Publico, y la de la Procuraduría General de la República.

Se constata a los folios 134 al 137 del expediente, que se efectuaron las notificaciones de la parte agraviante, así como la del Ministerio Público.

En fecha 14/01/2013, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se dejó sin efecto la notificación del Procurador General de la República, ya que por error se ordenó su notificación, debiéndose notificar al Sindico Procurador, a tenor de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es por lo que se ordenó su notificación, acordándose en dicha oportunidad se librara el oficio correspondiente.

En fecha 24/01/2013, sé logró la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, lo cual se constata a los folios 140 y 141 del expediente.

Finalmente, verificadas las notificaciones de las partes involucradas, mediante auto de fecha 28/01/2013 se fijó el día 31/01/2013 a las 10:00 a m de la mañana como la oportunidad para la Celebración de la Audiencia Constitucional en la presente causa.

DE LA MOTIVA.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional se realizó el anuncio de la misma, dejándose constancia de haber comparecido a dicho acto la NERIA JOSEFA MADRID MUÑOZ, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.095, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.033.218, de este domicilio, parte quejosa, el ciudadano JAIRO DEL JESÚS MARTINEZ DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.960, apoderado judicial de la presunta agraviante, y el ciudadano LUIS ALBERTO ESCALANTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.920.110, Fiscal Auxiliar 31 Nacional, adscrito a la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo. De seguidas el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte quejosa, así como también dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la presunta agraviante, y de la comparecencia de la representación del Ministerio Público a la Audiencia Constitucional, todos anteriormente identificados. Acto seguido la ciudadana Jueza manifestó a los presentes la forma en que se desarrollaría dicho acto, informándoles que se le concedía un tiempo de 10 minutos a cada una de las partes asistentes de manera que formularan sus alegatos, y 5 minutos para que hagan uso de su derecho a replica y contrarréplica. Finalmente, se les señaló a las partes que en esta oportunidad debían consignar los elementos probatorios, se admitirían las pruebas; y se procedería a su evacuación.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte quejosa, quien haciendo uso del mismo manifestó lo siguiente:… Que su mandante comenzó a prestar servicios para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), en fecha 15/10/2010, desempeñando el cargo de PROMOTORA SOCIAL, y devengando una remuneración mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), y en fecha 0804/2011 la representación de la mencionada fundación procedió a DESPEDIRLA, es decir, luego de haber laborado por un tiempo de servicio de 5 meses y 23 días de manera ininterrumpida para la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), situación esta que lesionó de manera inminente el derecho fundamental que tiene al trabajo y a la estabilidad en el mismo, pues para ese momento se encontraba plenamente AMPARADO POR LA INAMOVILIDAD LABORAL prevista en el Decreto Presidencial N° 7.914 publicado en Gaceta Oficial N° 39.575 de fecha 16/12/2010, no ejerció cargo de confianza y devengaba un salario básico mensual que no superaba los límites legales establecidos por el Decreto de Inamovilidad mencionado ut supra, situación ésta que le otorgaba un AMPARO CONSTITUCIONAL LEGAL.

En base a tales hechos y circunstancias se desarrollo el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de San Félix, Estado Bolívar, el cual se intentó en tiempo hábil, es decir, en fecha 12/04/2011, organismo que procedió a declarar mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2011-00395 de fecha 31/08/2011, CON LUGAR la referida Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En fecha 21/11/2012 la abogada JOANNIE GARCÍA, en su condición de Sub Inspectora a la Sub Inspectoría del trabajo de San Félix, se trasladó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en el CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de realizar la EJECUCION FORZOSA de la Orden de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, atendido por la ciudadana FLORANGEL BONALDE, Titular de la Cedula de identidad N° 10.554.772, en su condición de ADMINISTRADORA de la referida fundación, quien manifestó QUE EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO VA, POR CUANTO LOS ABOGADOS DE LA ALCALDÍA SON LOS QUE VAN A LLEVAR EL CASO. ES TODO.

De igual modo, debo indicarle Ciudadano Juez, que vista la negativa a dar cumplimiento forzoso a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo por parte de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la Abog. JOANNIE GARCÍA, Sub Inspectora del Trabajo de San Félix, en fecha 24/11/2011 propuso la Aplicación del Procedimiento de Sanción en Rebeldía previsto en el numeral 2 del articulo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber incurrido en el supuesto tipificado en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. (tal como se evidencia en el folio 46 del legajo de copias certificadas anexas marcadas con la letra C).

Asimismo mediante auto de fecha 16/12/2011, la Inspectora del Trabajo Jefe, le asignó el N° 051-2011-06-01437, en atención a las infracciones contenidas en la Propuesta de Sanción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó la notificación del presunto infractor. (tal como consta en el folio 03 del referido legajo de copias certificadas anexas marcada C a la presente).

Ciudadano Juez según informe de fecha 14/03/2012, el ciudadano JONATHAN CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.452.203, Funcionario Notificador de la referida Sub Inspectoría del Trabajo de San Félix, cumpliendo instrucciones del Despacho antes prenombrado, se trasladó en fecha 12/03/2012 a la sede de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ubicada en la siguiente dirección: CENTRO DE SAN FÉLIX, AVENIDA GUAYANA, CRUCE CON CALLE MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se entrevistó con la ciudadana DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.647.708, en su condición de PLANIFICADOR de la oficina quien recibió el Cartel de Notificación.

Cabe señalar Ciudadano Juez, en fecha 08/05/2012 el Inspector del Trabajo Jefe dictó un auto indicando lo siguiente Visto que transcurrió el lapso establecido en el artículo 647 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, y la representación de la presunta infractora hizo uso de ellos en la oportunidad legal prevista; este Órgano Administrativo en uso de sus atribuciones legales pasa a decidir el presente expediente, dictándose en fecha 25/06/2012 Providencia Administrativa Nro. SS-2012-00371 declarando INFRACTOR a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), por incumplir con la Orden a la Ejecución Voluntaria de la orden de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos ordenada por la Inspectora del Trabajo Jefe, dictada mediante Providencia Administrativa Nro. 2011-0395.

No obstante en fecha 04/07/2012 según informe realizado por el ciudadano JONATHAN CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.452.203, procedió a trasladarse a la sede de la empresa FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), a los fines de notificar al infractor en el procedimiento de multa, siendo atendido por la Asistente de Presidencia.

Finalmente, la agraviada solicita en el Capitulo IV, Titulado Del Petitorio de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional lo siguiente:…Ciudadana Juez, en base a lo precedentemente expuesto y en virtud de no existir otro medio procesal, breve, sumario y eficaz, es por lo que le solicito que de conformidad a los artículos 26, 27, 49 ordinal 8, 87, 89.2, 89.4, 91, 92, 93, 95, 131 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, ser beneficiario de una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al evidenciarse la lesión directa de sus derechos constitucionales y en consecuencia se restituya la situación jurídica infringida y que, en atención a lo dispuesto en el articulo 22 ejusdem se ordene a quien ejerza la Representación Legal de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), la ejecución inmediata e incondicional del Acto Administrativo incumplido y se proceda de inmediato a lo conducente para cumplir con la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ordenada mediante Providencia Administrativa N° 2.011-00395 de fecha 31/08/2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, Estado Bolívar a su favor….

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:..Que su mandante en fecha 02/05/2011 interpuso Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo, ya que adolece de vicios; y que aún el Recurso de Nulidad no se ha decidido.

De seguidas, cada una de las partes hizo uso de su derecho de replica y contrarreplica, insistiendo en sus respectivos alegatos.

Del mismo modo, se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Visto que la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional persigue la materialización del acto administrativo Nro. 2011-00395 dictado por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, y visto que los derechos conculcados tratan sobre el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad, y el derecho al salario; es por lo que solicita se declare Con Lugar la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Es todo.

Del mismo modo, siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas, en este estado la representación judicial de la presunta agraviante consignó escrito de promoción de pruebas, con anexo de original y copia fotostática de instrumento poder para ser confrontados, lo cual se realizó y se ordenó la devolución del origina, igualmente se encuentra anexo Escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 31/08/2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Ahora bien, siendo la oportunidad para la admisión y evacuación de las pruebas aportadas al proceso, esta juzgadora admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes, las pruebas documentales consignadas por la parte quejosa, las cuales se encuentran anexas a la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Del mismo modo admite por no ser contrarias a derecho, ni impertinentes las documentales consignadas en esta oportunidad por la presunta agraviante.

Acto seguido, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la parte quejosa, a lo que la presunta agraviante, y la representación del Ministerio Público manifestaron no realizar observación alguna. Igualmente, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales aportadas por la presunta agraviante, por lo que la parte quejosa, y la representación del Ministerio Público manifestaron no realizar observación alguna.

Con respecto a la solicitud de prueba de informes requerida por la parte agraviante, la cual solicita sea dirigida a la Coordinación Judicial Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines que informe si por ante el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial está interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, por lo que esta Juzgadora, en vista que el Circuito Laboral cuenta con un sistema informático, mediante el cual dicha información en forma breve puede obtenerse, es por lo que niega la prueba de informes, y se sirve de la utilización del mecanismo informático, que en concatenación con la revisión física del expediente puede obtener lo peticionado por la parte agraviante, en consecuencia procede en este acto a realizar la revisión pertinente en el sistema, constando que ciertamente cursa por ante este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 31/08/2011, emitido por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, a favor de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, signado bajo el Nro. FP11-N-2012-000112, de igual modo constata esta juzgadora que dicho Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 07/05/2012, y que en fecha 10/05/2012 se libraron los oficios respectivos para las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, lo cual se evidencia a los folios 93 al 99 del expediente, y que la causa se encuentra en fase de notificaciones; finalmente, se constató en el Juris y en el físico del expediente, que no cursa en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad suspensión de los efectos del acto administrativo.

Acto seguido, esta sentenciadora pasa a realizar, la valoración de los elementos probatorios admitidos, lo cual realiza de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE QUEJOSA.
1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto a las copias certificadas de los Expedientes Administrativos emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANIERO DE PUERTO ORDAZ, Y DE LA SUBINSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FÉLIX del Estado Bolívar, cursantes a los autos del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, no impugnados por la parte contraria en su oportunidad, merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dichas instrumentales que el Ente Administrativo dictó Providencia Administrativa N° 2011-00395 de fecha 31/08/2011, mediante la cual ordenó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) el reenganche de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO y pago de salarios caídos debidos desde la fecha del despido (08/04/2011) hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y a cuyo monto deberá sumársele todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales, del mismo modo se evidencian de las actas administrativas el procedimiento sancionatorio, y la Providencia Administrativa Nro. SS-2012-371, mediante la cual impone de la sanción a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG). Y así se establece.




DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE AGRAVIANTE.

1) De las Documentales.
1.1.- Con respecto al original del Escrito de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) en contra de la Providencia Administrativa Nro. 2011-00395 emanada del Ente Administrativo, mediante la cual se ordenó el reenganche de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), el cual constituye documento privado, no impugnado por la parte contraria en su oportunidad, merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, constatándose en dicha instrumental que la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG).

1.2.- Con respecto a la información obtenida del sistema juris, la cual fue suministrada a las partes, cuya información no fue impugnada por la parte contraria, esta juzgadora le otorga valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, constatándose en dicha información que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 31/08/2011, emitido por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, a favor de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, signado bajo el Nro. FP11-N-2012-000112, de igual modo constata esta juzgadora que dicho Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 07/05/2012, y que en fecha 10/05/2012 se libraron los oficios respectivos para las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz, la Fiscalía y la Procuraduría General de la República, lo cual se evidencia a los folios 93 al 99 del expediente, y que la causa se encuentra en fase de notificaciones; finalmente, se constató en el Juris y en el físico del expediente, que no cursa en el expediente contentivo del Recurso de Nulidad suspensión de los efectos del Acto Administrativo Nro. 2011-00395 de fecha 31/08/2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO de Puerto Ordaz que ordena la reincorporación de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) y el pago de los salarios caídos. Y así se establece.

En un mismo orden de ideas, de los hechos y de las pruebas aportadas al proceso, y en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa; y verificado, que la agraviante no interpuso recurso de nulidad, así como tampoco existe medida que acuerde la suspensión de los efectos del acto administrativa, mediante el cual se ordenó a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO, y constatado que se cumplen los requisitos establecidos en la sentencia supra señalada; es por lo que esta juzgadora declara CON LUGAR la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas, cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana RAIZA AMARILIS LUGO CEDEÑO en contra de la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG), ambas partes identificadas anteriormente. Y así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del proceso.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 76, 87, 89, 91, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni del Estado Bolívar. Líbrese el Oficio correspondiente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00 m) del mediodía.


EL SECRETARIO DE SALA.