REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, uno  (01) de febrero de dos mil trece  (2013)
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-O-2012-000091
 
ASUNTO 			: FP11-O-2012-000091
 
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE   LAS  PARTES:
 
 
 
PARTE QUEJOSA: Ciudadana RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  venezolana,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  15.033.218,  de  este  domicilio.          
 
 
APODERADA  JUDICIAL  DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana  NERIA  JOSEFA  MADRID  MUÑOZ,  Procuradora  de  Trabajadores, de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado   bajo  el  Nro.  83.095. 
 
 
PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil FUNDACIÓN SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA LA  IGUALDAD Y EQUIDAD DE   GENERO   (FUNDASIG).
 
 
APODERADO   JUDICIAL   DE   LA   PARTE  QUEJOSA:  Ciudadano JAIRO DEL  JESÚS  MARTINEZ  DÍAZ,  abogado   en  ejercicio, de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el   Nro.  124.960. 
 
 
REPRESENTACIÓN  DEL  MINISTERIO  PÚBLICO:  Ciudadano  LUIS  ALBERTO  ESCALANTE  GOMEZ, titular  de  la Cédula  de  Identidad  Nro.  7.920.110, Fiscal  Auxiliar  31  Nacional,  adscrito  a  la  Dirección  Constitucional  y  Contencioso  Administrativo.
 
 
 
             En  fecha  24/09/2012, fue  interpuesta Solicitud  de  Acción  de   Amparo  Constitucional  por  la  ciudadana  YULIMAR  CHARAGUA  IRO.,  Procuradora  del  Trabajo,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en el  Inpreabogado  bajo  el  Nro. 106.934,  en  su  condición  de  coapoderada  judicial  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  venezolana,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  15.033.218,  de  este  domicilio,  parte  quejosa,  en  el  presente  proceso  en  contra  de  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA PARA  LA IGUALDAD Y EQUIDAD  DE   GENERO   (FUNDASIG),   parte  agraviante.  Solicitud  de  Amparo  Constitucional  que  fue  adjudicada   en  esa   misma  fecha  informaticamente a  este Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz. 
 
 
DE   LOS   ALEGATOS   DE   LA   PARTE   AGRAVIADA.
 
    
 
         Alega  la  representación  judicial  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  venezolana,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  15.033.218,  de  este  domicilio, en  el  CAPITULO  I,  titulado  DE  LOS  HECHOS  contenido  en  su Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  lo  siguiente:…Que  su   mandante    comenzó  a  prestar  servicios  para  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  en  fecha  15/10/2010,  desempeñando  el  cargo  de  PROMOTORA  SOCIAL,  y  devengando  una  remuneración  mensual de  MIL  QUINIENTOS  BOLÍVARES  CON  00/100  CENTIMOS  (Bs. 1.500,00),  y   en  fecha  0804/2011  la  representación  de  la  mencionada  fundación  procedió  a  DESPEDIRLA,  es  decir,  luego  de haber  laborado  por  un  tiempo  de  servicio  de  5  meses  y  23 días  de  manera  ininterrumpida  para  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG), situación  esta  que  lesionó  de  manera  inminente  el  derecho  fundamental  que  tiene  al  trabajo  y  a  la  estabilidad  en  el  mismo, pues  para  ese  momento  se  encontraba  plenamente  AMPARADO  POR  LA  INAMOVILIDAD  LABORAL  prevista   en  el  Decreto  Presidencial  N°  7.914  publicado  en  Gaceta  Oficial  N°  39.575  de  fecha  16/12/2010, no  ejerció  cargo  de  confianza  y  devengaba  un  salario  básico  mensual  que  no  superaba  los  límites  legales  establecidos  por  el  Decreto  de  Inamovilidad  mencionado  ut  supra,  situación  ésta  que  le  otorgaba   un  AMPARO  CONSTITUCIONAL  LEGAL.        
 
 
          En  base  a  tales  hechos  y  circunstancias  se  desarrollo  el  Procedimiento  de  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos,  por  ante  la   Sub-Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  Estado  Bolívar,  el  cual  se intentó  en  tiempo  hábil,  es  decir,  en  fecha  12/04/2011,  organismo  que  procedió a declarar  mediante PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA  N°  2011-00395  de  fecha  31/08/2011,  CON LUGAR la referida  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos.          
 
  
 
          En  fecha  21/11/2012   la  abogada  JOANNIE  GARCÍA,  en  su  condición  de  Sub Inspectora  a  la  Sub  Inspectoría  del trabajo  de  San  Félix,  se  trasladó  a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y   EQUIDAD DE GENER (FUNDASIG), ubicada  en  el  CENTRO  DE  SAN  FÉLIX,  AVENIDA  GUAYANA,  CRUCE  CON  CALLE  MARIÑO,  EDIFICIO  CASA  DE  LA  MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO  AUTÓNOMO  CARONÍ  DEL ESTADO  BOLÍVAR,  a  los  fines  de  realizar  la  EJECUCION  FORZOSA  de  la  Orden  de  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS,  atendido  por  la  ciudadana  FLORANGEL  BONALDE,  Titular  de  la  Cedula  de  identidad  N°  10.554.772,  en  su  condición  de  ADMINISTRADORA  de  la  referida  fundación,  quien  manifestó  QUE  EL  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS CAÍDOS  NO  VA,  POR CUANTO LOS  ABOGADOS  DE LA  ALCALDÍA  SON  LOS  QUE  VAN  A  LLEVAR  EL  CASO.   ES  TODO.    
 
    
 
            De  igual  modo, debo  indicarle  Ciudadano Juez,  que  vista  la negativa  a  dar  cumplimiento  forzoso  a  la  Providencia  Administrativa  dictada  por  la  Inspectoría del Trabajo por parte de la FUNDACIÓN SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA IGUALDAD  Y EQUIDAD DE  GENERO   (FUNDASIG),  la  Abog.  JOANNIE  GARCÍA, Sub  Inspectora  del  Trabajo  de  San  Félix,  en fecha  24/11/2011  propuso  la  Aplicación  del  Procedimiento  de  Sanción  en  Rebeldía  previsto  en  el  numeral  2  del articulo  80  de  la  Ley  Orgánica  de  Procedimientos  Administrativos  por  haber  incurrido  en  el  supuesto tipificado  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  (tal  como se  evidencia  en  el  folio  46  del  legajo de  copias  certificadas  anexas  marcadas  con  la  letra  C).  
 
 
 
          Asimismo  mediante  auto  de  fecha  16/12/2011, la Inspectora  del  Trabajo  Jefe,  le  asignó   el   N° 051-2011-06-01437,  en  atención  a  las  infracciones  contenidas  en  la  Propuesta  de  Sanción,  de  acuerdo  a  lo establecido  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  De  igual  manera  se  ordenó  la  notificación  del  presunto  infractor.  (tal  como  consta  en  el  folio  03  del  referido  legajo  de  copias  certificadas  anexas  marcada  C  a  la  presente).
 
               
 
        Ciudadano  Juez  según informe  de  fecha  14/03/2012,  el  ciudadano JONATHAN  CORTEZ,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  18.452.203,  Funcionario  Notificador  de  la  referida  Sub  Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  cumpliendo instrucciones  del  Despacho  antes  prenombrado,  se trasladó  en  fecha 12/03/2012 a la sede de la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y  EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  ubicada en  la siguiente  dirección:  CENTRO  DE  SAN  FÉLIX,  AVENIDA  GUAYANA,  CRUCE  CON  CALLE  MARIÑO, EDIFICIO CASA DE LA MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO  AUTÓNOMO CARONÍ DEL ESTADO  BOLÍVAR, se  entrevistó  con  la  ciudadana  DEL  VALLE  RAMIREZ,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  13.647.708, en  su  condición  de  PLANIFICADOR  de la  oficina  quien  recibió  el  Cartel  de  Notificación.                					
 
 
 
          Cabe  señalar   Ciudadano  Juez,  en  fecha  08/05/2012  el  Inspector  del  Trabajo  Jefe  dictó  un  auto  indicando  lo  siguiente  Visto  que  transcurrió  el  lapso  establecido  en el  artículo  647  literal  c de la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, y  la  representación  de  la  presunta  infractor hizo  uso  de  ellos  en  la oportunidad  legal prevista;  este  Órgano  Administrativo    en uso  de  sus atribuciones  legales  pasa  a  decidir  el  presente expediente, dictándose  en  fecha  25/06/2012  Providencia   Administrativa  Nro.  SS-2012-00371  declarando  INFRACTOR a la FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA PARA LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG), por  incumplir  con  la  Orden   a  la  Ejecución  Voluntaria   de   la  orden  de  Reenganche  y  Pagos  de  Salarios Caídos  ordenada  por  la  Inspectora  del Trabajo  Jefe,  dictada  mediante  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-0395. 
 
 
         No  obstante   en  fecha  04/07/2012  según  informe  realizado  por el  ciudadano  JONATHAN  CORTEZ, Titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  18.452.203, procedió  a  trasladarse  a  la  sede  de  la  empresa  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA LA  IGUALDAD  Y EQUIDAD DE GENERO   (FUNDASIG),  a  los  fines  de  notificar  al  infractor en  el  procedimiento  de  multa,  siendo  atendido  por  la  Asistente  de  Presidencia. 
 
 
          Finalmente,  la  agraviada  solicita  en  el  Capitulo  IV,  Titulado   Del  Petitorio  de  la  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  lo  siguiente:…Ciudadana  Juez,  en  base  a  lo  precedentemente  expuesto  y  en  virtud  de  no  existir  otro  medio  procesal,  breve,  sumario  y  eficaz,  es por  lo  que  le  solicito  que  de  conformidad  a  los  artículos  26,  27,  49  ordinal  8,  87,  89.2,  89.4, 91,   92, 93, 95,  131  de  la  Constitución  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela,  en  concordancia  con  los artículos  1, 2, 5 y 7  de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales,  ser  beneficiario  de  una  ACCIÓN  DE AMPARO   CONSTITUCIONAL   al  evidenciarse  la  lesión  directa  de  sus  derechos  constitucionales  y  en  consecuencia  se  restituya  la  situación  jurídica  infringida   y  que,  en atención  a  lo  dispuesto   en  el  articulo  22  ejusdem  se  ordene  a  quien  ejerza  la  Representación  Legal  de  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD   DE  GENERO  (FUNDASIG),  la  ejecución  inmediata  e  incondicional  del  Acto  Administrativo  incumplido  y  se  proceda  de  inmediato  a  lo  conducente  para  cumplir  con la  orden  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos   ordenada  mediante  Providencia  Administrativa  N°  2.011-00395 de  fecha  31/08/2011  emanada  de  la  Inspectoría  del   Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar  a  su  favor….           
 
 
          En  fecha  26/09/2012   se  admitió  la  presente   Solicitud  de  Amparo  Constitucional,  lo  cual  se  verifica   a  los  folios  124  al  1127  del  expediente,  ordenándose  la  notificación  de  la   parte   agraviante,  así  como  también  la  del  Ministerio  Publico,  y  la  de  la  Procuraduría  General  de  la  República.
 
 
          Se  constata  a  los  folios   134  al 137  del  expediente, que  se  efectuaron  las  notificaciones   de  la  parte  agraviante,  así  como  la   del   Ministerio  Público.
 
 
          En  fecha  14/01/2013,  el Tribunal dictó auto, mediante  el  cual  se  dejó  sin  efecto  la  notificación  del  Procurador  General  de  la  República,  ya que por  error  se  ordenó su  notificación, debiéndose   notificar  al  Sindico  Procurador, a tenor  de  lo  dispuesto  en el  artículo   155  de  la  Ley  Orgánica  del  Poder  Público  Municipal,  es  por  lo  que  se  ordenó  su  notificación,  acordándose  en  dicha  oportunidad  se  librara  el  oficio  correspondiente.
 
 
           En fecha  24/01/2013,  sé  logró la  notificación  del  Sindico  Procurador  Municipal  de  la  Alcaldía   Socialista  Bolivariana  de  Caroní,  lo  cual se  constata  a  los  folios  140  y 141  del  expediente.
 
 
          Finalmente,  verificadas  las  notificaciones  de  las  partes  involucradas,  mediante  auto   de   fecha  28/01/2013  se  fijó  el  día  31/01/2013  a   las  10:00 a m   de   la   mañana   como   la   oportunidad   para   la   Celebración  de   la   Audiencia    Constitucional   en   la    presente  causa.
 
 
DE  LA  MOTIVA.
 
 
DE  LOS  FUNDAMENTOS  DE  HECHO  Y  DE  DERECHO.
 
 
           Siendo  la  oportunidad  fijada  para  la  celebración  de  la  Audiencia  Constitucional  se  realizó  el  anuncio  de  la  misma,  dejándose  constancia  de  haber  comparecido  a  dicho  acto  la  NERIA  JOSEFA  MADRID  MUÑOZ,  Procuradora  de  Trabajadores, de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado   bajo  el  Nro.  83.095,  en su  condición  de  apoderada  judicial  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  venezolana,  mayor  de  edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  15.033.218,  de  este  domicilio,  parte  quejosa,  el  ciudadano  JAIRO DEL  JESÚS  MARTINEZ  DÍAZ,  abogado   en  ejercicio, de  este  domicilio,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el   Nro.  124.960,  apoderado  judicial   de  la   presunta  agraviante,   y  el  ciudadano  LUIS  ALBERTO  ESCALANTE  GOMEZ, titular  de  la Cédula  de  Identidad  Nro.  7.920.110, Fiscal  Auxiliar  31  Nacional,  adscrito  a  la  Dirección  Constitucional  y  Contencioso  Administrativo.   De  seguidas  el  Secretario  de  Sala  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  la  representación  judicial  de  la  parte  quejosa, así  como  también  dejó  constancia  de  la  comparecencia  de  la   representación judicial  de  la  presunta  agraviante, y  de  la  comparecencia  de  la  representación  del  Ministerio Público a  la  Audiencia  Constitucional, todos  anteriormente  identificados.  Acto  seguido  la  ciudadana  Jueza  manifestó  a  los  presentes   la  forma  en  que  se  desarrollaría  dicho  acto,  informándoles  que  se  le  concedía  un  tiempo  de   10  minutos  a  cada  una  de  las  partes  asistentes  de  manera  que  formularan  sus alegatos,  y   5  minutos  para  que  hagan uso  de  su  derecho  a  replica  y  contrarréplica.  Finalmente,  se   les  señaló  a   las  partes  que  en  esta  oportunidad  debían  consignar  los  elementos  probatorios,  se  admitirían  las  pruebas;  y  se   procedería   a  su  evacuación.    
 
 
           Acto  seguido  se le  concedió  el  derecho  de  palabra  a  la  representación  judicial  de  la  parte  quejosa,  quien  haciendo  uso  del  mismo  manifestó  lo  siguiente:… Que  su   mandante    comenzó  a  prestar  servicios  para  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),    en  fecha  15/10/2010,  desempeñando  el  cargo  de  PROMOTORA  SOCIAL,  y  devengando  una  remuneración  mensual de  MIL  QUINIENTOS  BOLÍVARES  CON  00/100  CENTIMOS  (Bs. 1.500,00),  y   en  fecha  0804/2011  la  representación  de  la  mencionada  fundación  procedió  a  DESPEDIRLA,  es  decir,  luego  de haber  laborado  por  un  tiempo  de  servicio  de  5  meses  y  23 días  de  manera  ininterrumpida  para  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG), situación  esta  que  lesionó  de  manera  inminente  el  derecho  fundamental  que  tiene  al  trabajo  y  a  la  estabilidad  en  el  mismo, pues  para  ese  momento  se  encontraba  plenamente  AMPARADO  POR  LA  INAMOVILIDAD  LABORAL  prevista   en  el  Decreto  Presidencial  N°  7.914  publicado  en  Gaceta  Oficial  N°  39.575  de  fecha  16/12/2010, no  ejerció  cargo  de  confianza  y  devengaba  un  salario  básico  mensual  que  no  superaba  los  límites  legales  establecidos  por  el  Decreto  de  Inamovilidad  mencionado  ut  supra,  situación  ésta  que  le  otorgaba   un  AMPARO  CONSTITUCIONAL  LEGAL.        
 
 
          En  base  a  tales  hechos  y  circunstancias  se  desarrollo  el  Procedimiento  de  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos,  por  ante  la   Sub-Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  Estado  Bolívar,  el  cual  se intentó  en  tiempo  hábil,  es  decir,  en  fecha  12/04/2011,  organismo  que  procedió  a  declarar  mediante  PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  N°  2011-00395  de  fecha  31/08/2011,  CON  LUGAR   la  referida  Solicitud  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos.          
 
  
 
          En  fecha  21/11/2012   la  abogada  JOANNIE  GARCÍA,  en  su  condición  de  Sub Inspectora  a  la  Sub  Inspectoría  del trabajo  de  San  Félix,  se  trasladó  a  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG), ubicada  en  el  CENTRO  DE  SAN  FÉLIX,  AVENIDA  GUAYANA,  CRUCE  CON  CALLE  MARIÑO,  EDIFICIO  CASA  DE  LA  MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO  AUTÓNOMO  CARONÍ  DEL ESTADO  BOLÍVAR,  a  los  fines  de  realizar  la  EJECUCION  FORZOSA  de  la  Orden  de  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS  CAÍDOS,  atendido  por  la  ciudadana  FLORANGEL  BONALDE,  Titular  de  la  Cedula  de  identidad  N°  10.554.772,  en  su  condición  de  ADMINISTRADORA  de  la  referida  fundación,  quien  manifestó  QUE  EL  REENGANCHE  Y  PAGO  DE  SALARIOS CAÍDOS  NO  VA,  POR CUANTO LOS  ABOGADOS   DE  LA  ALCALDÍA   SON  LOS  QUE  VAN  A  LLEVAR  EL  CASO.   ES  TODO.    
 
    
 
            De  igual  modo, debo  indicarle  Ciudadano Juez,  que  vista  la negativa  a  dar  cumplimiento  forzoso  a  la  Providencia  Administrativa  dictada  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  por  parte  de  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  la  Abog.  JOANNIE  GARCÍA, Sub  Inspectora  del  Trabajo  de  San  Félix,  en fecha  24/11/2011  propuso  la  Aplicación  del  Procedimiento  de  Sanción  en  Rebeldía  previsto  en  el  numeral  2  del articulo  80  de  la  Ley  Orgánica  de  Procedimientos  Administrativos  por  haber  incurrido  en  el  supuesto tipificado  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  (tal  como se  evidencia  en  el  folio  46  del  legajo de  copias  certificadas  anexas  marcadas  con  la  letra  C).  
 
 
          Asimismo  mediante  auto  de  fecha  16/12/2011, la Inspectora  del  Trabajo  Jefe,  le  asignó   el   N° 051-2011-06-01437,  en  atención  a  las  infracciones  contenidas  en  la  Propuesta  de  Sanción,  de  acuerdo  a  lo establecido  en  el  articulo  639  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo.  De  igual  manera  se  ordenó  la  notificación  del  presunto  infractor.  (tal  como  consta  en  el  folio  03  del  referido  legajo  de  copias  certificadas  anexas  marcada  C  a  la  presente).
 
               
 
        Ciudadano  Juez  según informe  de  fecha  14/03/2012,  el  ciudadano JONATHAN  CORTEZ,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  18.452.203,  Funcionario  Notificador  de  la  referida  Sub  Inspectoría  del  Trabajo  de  San  Félix,  cumpliendo instrucciones  del  Despacho  antes  prenombrado,  se trasladó  en  fecha 12/03/2012  a  la  sede  de  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  ubicada en  la siguiente  dirección:  CENTRO  DE  SAN  FÉLIX,  AVENIDA  GUAYANA,  CRUCE  CON  CALLE  MARIÑO,  EDIFICIO  CASA  DE  LA  MUJER, SAN FÉLIX, MUNICIPIO  AUTÓNOMO  CARONÍ  DEL ESTADO  BOLÍVAR, se  entrevistó  con  la  ciudadana  DEL  VALLE  RAMIREZ,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nro.  13.647.708, en  su  condición  de  PLANIFICADOR  de la  oficina  quien  recibió  el  Cartel  de  Notificación.                					
 
 
 
          Cabe  señalar   Ciudadano  Juez,  en  fecha  08/05/2012  el  Inspector  del  Trabajo  Jefe  dictó  un  auto  indicando  lo  siguiente  Visto  que  transcurrió  el  lapso  establecido  en el  artículo  647  literal  c de la  Ley  Orgánica  del  Trabajo, y  la  representación  de  la  presunta  infractora   hizo  uso  de  ellos  en  la oportunidad  legal prevista;  este  Órgano  Administrativo    en uso  de  sus atribuciones  legales  pasa  a  decidir  el  presente expediente, dictándose  en  fecha  25/06/2012  Providencia   Administrativa  Nro.  SS-2012-00371  declarando  INFRACTOR  a  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG), por  incumplir  con  la  Orden   a  la  Ejecución  Voluntaria   de   la  orden  de  Reenganche  y  Pagos  de  Salarios  Caídos  ordenada  por  la  Inspectora  del Trabajo  Jefe,  dictada  mediante  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-0395. 
 
 
         No  obstante   en  fecha  04/07/2012  según  informe  realizado  por el  ciudadano  JONATHAN  CORTEZ, Titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro.  18.452.203, procedió  a  trasladarse  a  la  sede  de  la  empresa  FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  a  los  fines  de  notificar  al  infractor en  el  procedimiento  de  multa,  siendo  atendido  por  la  Asistente  de  Presidencia. 
 
 
          Finalmente,  la  agraviada  solicita  en  el  Capitulo  IV,  Titulado   Del  Petitorio  de  la  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  lo  siguiente:…Ciudadana  Juez,  en  base  a  lo  precedentemente  expuesto  y  en  virtud  de  no  existir  otro  medio  procesal,  breve,  sumario  y  eficaz,  es por  lo  que  le  solicito  que  de  conformidad  a  los  artículos  26,  27,  49  ordinal  8,  87,  89.2,  89.4, 91,   92, 93, 95,  131  de  la  Constitución  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela,  en  concordancia  con  los artículos  1, 2, 5 y 7  de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales,  ser  beneficiario  de  una  ACCIÓN  DE AMPARO   CONSTITUCIONAL   al  evidenciarse  la  lesión  directa  de  sus  derechos  constitucionales  y  en  consecuencia  se  restituya  la  situación  jurídica  infringida   y  que,  en atención  a  lo  dispuesto   en  el  articulo  22  ejusdem  se  ordene  a  quien  ejerza  la  Representación  Legal  de  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA   BOLIVARIANA  PARA  LA   IGUALDAD   Y   EQUIDAD   DE   GENERO   (FUNDASIG),  la  ejecución  inmediata  e  incondicional  del  Acto  Administrativo  incumplido  y  se  proceda  de  inmediato  a  lo  conducente  para  cumplir  con la  orden  de  Reenganche  y  Pago  de  Salarios  Caídos   ordenada  mediante  Providencia  Administrativa  N°  2.011-00395 de  fecha  31/08/2011  emanada  de  la  Inspectoría  del   Trabajo  ALFREDO  MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar  a  su  favor….           
 
 
         Seguidamente  se  le  concedió   el  derecho  de  palabra  a  la  representación  judicial  de  la  parte  agraviante,   quien  haciendo  uso  de  su  derecho  manifestó  lo  siguiente:..Que  su  mandante  en  fecha  02/05/2011    interpuso   Recurso  de  Nulidad  en  contra  del  acto  administrativo, ya  que  adolece  de  vicios;  y  que  aún   el  Recurso  de  Nulidad  no  se  ha  decidido. 
 
 
          De  seguidas,  cada  una  de  las  partes  hizo  uso  de  su  derecho  de  replica  y  contrarreplica,  insistiendo  en  sus  respectivos  alegatos.  
 
 
         Del  mismo  modo,  se  le  concedió  el  derecho  de  palabra  a  la  representación  del  Ministerio  Público, quien  haciendo  uso  de  su  derecho  manifestó  lo  siguiente:…Visto  que  la  presente  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  persigue  la  materialización   del  acto  administrativo  Nro.  2011-00395   dictado   por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  y  visto  que  los  derechos  conculcados   tratan  sobre  el  derecho  al  trabajo,  el  derecho  a  la  estabilidad,  y el  derecho  al  salario;  es  por  lo  que  solicita  se  declare  Con  Lugar  la presente  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional.  Es  todo.         
 
 
          Del  mismo  modo,  siendo  la  oportunidad  legal  para  la  promoción  de  pruebas,  en  este estado  la  representación  judicial  de  la  presunta  agraviante  consignó   escrito  de  promoción  de  pruebas, con  anexo  de original  y  copia  fotostática  de  instrumento  poder  para  ser  confrontados,  lo  cual  se  realizó  y  se  ordenó  la  devolución  del  origina,  igualmente  se  encuentra  anexo  Escrito contentivo  de  Recurso  Contencioso  Administrativo  de   Nulidad  contra  la  Providencia  Administrativa  de  fecha  31/08/2011  dictada  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  Estado  Bolívar.        
 
 
          Ahora  bien,  siendo  la  oportunidad  para  la  admisión  y  evacuación  de  las  pruebas  aportadas   al  proceso,  esta  juzgadora  admite  por  no  ser  contrarias  a  derecho, ni  impertinentes,  las  pruebas  documentales  consignadas  por  la  parte  quejosa,  las  cuales  se encuentran  anexas  a  la  Solicitud  de   Acción   de   Amparo  Constitucional.  Del  mismo  modo  admite  por  no  ser  contrarias  a  derecho, ni  impertinentes las  documentales   consignadas  en  esta  oportunidad  por  la  presunta  agraviante.
 
  
 
         Acto  seguido,  se  procedió  a  la  evacuación  de  las  pruebas  documentales   aportadas  por  la  parte quejosa,  a  lo  que  la  presunta  agraviante,  y  la  representación  del  Ministerio  Público  manifestaron  no  realizar   observación  alguna.  Igualmente,  se  procedió  a  la  evacuación   de  las  pruebas  documentales  aportadas  por  la  presunta  agraviante,  por  lo  que  la  parte  quejosa,  y  la  representación  del  Ministerio  Público  manifestaron  no  realizar   observación  alguna.                             
 
 
        Con  respecto  a  la  solicitud  de  prueba  de  informes  requerida  por  la  parte   agraviante,  la  cual  solicita  sea  dirigida  a  la  Coordinación  Judicial  Laboral  de  la  Segunda  Circunscripción  Judicial  del  estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  a  los  fines  que  informe  si  por  ante  el  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  está interpuesto  Recurso  Contencioso  Administrativo  de  Nulidad  contra  Acto  Administrativo   emitido  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz,  por  lo  que  esta  Juzgadora,  en vista   que  el  Circuito  Laboral cuenta  con un  sistema  informático,  mediante  el  cual  dicha  información  en  forma  breve  puede  obtenerse, es  por lo  que  niega la  prueba  de  informes,  y  se  sirve  de la  utilización  del  mecanismo  informático,  que en concatenación  con  la revisión  física  del  expediente  puede  obtener  lo  peticionado   por   la  parte  agraviante,   en  consecuencia  procede  en  este  acto  a  realizar  la  revisión  pertinente  en  el  sistema,  constando  que  ciertamente  cursa por  ante  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  Recurso  Contencioso    Administrativo  de  Nulidad  contra  Acto  Administrativo  de  fecha  31/08/2011,  emitido  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, a  favor  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  signado  bajo  el  Nro.  FP11-N-2012-000112,   de  igual  modo  constata  esta  juzgadora  que  dicho  Recurso  de  Nulidad  fue  admitido  en  fecha  07/05/2012,  y  que  en  fecha  10/05/2012  se  libraron  los  oficios  respectivos  para  las  notificaciones  de  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  la  Fiscalía  y la  Procuraduría  General  de  la  República,  lo  cual  se  evidencia  a  los  folios  93  al  99  del  expediente,  y  que   la  causa  se  encuentra  en  fase  de  notificaciones;  finalmente, se  constató   en  el Juris  y   en  el  físico   del  expediente,  que  no  cursa  en   el  expediente  contentivo  del  Recurso  de  Nulidad  suspensión  de  los  efectos  del   acto  administrativo.       
 
 
         Acto  seguido, esta  sentenciadora  pasa  a realizar,  la  valoración  de  los  elementos  probatorios  admitidos, lo  cual  realiza  de  la  siguiente  manera:                               
 
 
DE   LAS   PRUEBAS   APORTADAS   POR   LA    PARTE   QUEJOSA.
 
1)  De las  Documentales.     
 
1.1.- Con  respecto  a  las  copias  certificadas  de  los  Expedientes  Administrativos  emanados de la   INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANIERO  DE  PUERTO  ORDAZ,  Y  DE  LA  SUBINSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  DE  SAN  FÉLIX del  Estado  Bolívar,  cursantes  a  los  autos  del expediente,  las  cuales  constituyen  documentos  públicos, no impugnados  por  la  parte  contraria  en  su  oportunidad,  merecen  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  1359  del  Código  Civil,  constatándose  en dichas instrumentales   que  el   Ente  Administrativo   dictó  Providencia  Administrativa  N°  2011-00395  de  fecha   31/08/2011,  mediante  la  cual   ordenó   a  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG)   el  reenganche  de  la   ciudadana   RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO   y   pago  de  salarios  caídos  debidos  desde  la  fecha  del despido  (08/04/2011)  hasta  la  definitiva  reincorporación  a  su  puesto  de  trabajo,   y  a  cuyo  monto  deberá  sumársele  todo  aquello  que le  corresponda  por  estipulaciones   legales  o  contractuales,  del  mismo modo  se  evidencian  de  las  actas  administrativas  el  procedimiento  sancionatorio, y  la  Providencia  Administrativa  Nro.  SS-2012-371,  mediante  la cual  impone  de  la  sanción  a   la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG).  Y  así  se  establece.            
 
  
 
 
 
 
DE  LAS  PRUEBAS  APORTADAS  POR  LA  PARTE  AGRAVIANTE.
 
 
1)  De  las  Documentales.
 
 1.1.-  Con  respecto  al  original  del  Escrito  de  Recurso  Contencioso  Administrativo  de  Nulidad  interpuesto por  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG)  en contra  de  la  Providencia  Administrativa  Nro.  2011-00395  emanada  del  Ente  Administrativo, mediante  la  cual  se  ordenó  el  reenganche  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO  en  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG), el  cual  constituye  documento  privado, no  impugnado  por  la  parte  contraria  en  su  oportunidad,  merece  valor  probatorio,  a tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  1363  del Código Civil,  constatándose  en  dicha  instrumental  que  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG)  interpuso  Recurso  Contencioso  Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia  Administrativa  que  ordenó   el  reenganche  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO en la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG).
 
 
1.2.-  Con  respecto  a  la  información  obtenida  del  sistema  juris,  la  cual  fue  suministrada  a  las  partes,  cuya  información  no  fue  impugnada  por  la  parte contraria,  esta  juzgadora  le  otorga  valor  probatorio,  a tenor  de  lo dispuesto  en  el  artículo  1359  del  Código  Civil,  constatándose  en   dicha  información  que  cursa  por  ante  el  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  Recurso  Contencioso   Administrativo  de  Nulidad  contra  Acto  Administrativo  de  fecha  31/08/2011,  emitido  por  la  Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, a  favor  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,  signado  bajo  el  Nro.  FP11-N-2012-000112,  de  igual  modo  constata  esta  juzgadora  que  dicho  Recurso  de  Nulidad  fue  admitido  en  fecha  07/05/2012,  y  que  en  fecha  10/05/2012  se  libraron  los  oficios  respectivos  para  las  notificaciones  de  la  Inspectoría  del  Trabajo  ALFREDO MANEIRO  de  Puerto  Ordaz,  la  Fiscalía  y la  Procuraduría  General  de  la  República,  lo  cual  se  evidencia  a  los  folios  93   al   99  del  expediente,  y  que   la  causa  se  encuentra  en  fase  de  notificaciones;  finalmente, se  constató   en  el Juris  y   en  el  físico   del  expediente,  que  no  cursa  en   el  expediente  contentivo  del  Recurso  de  Nulidad  suspensión  de  los  efectos  del   Acto  Administrativo  Nro.  2011-00395  de  fecha  31/08/2011  emanado  de  la   Inspectoría  del   Trabajo  ALFREDO  MANEIRO de  Puerto  Ordaz  que  ordena  la  reincorporación  de la  ciudadana   RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO   en  la  FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG)  y   el   pago  de  los  salarios  caídos. Y  así  se  establece.               
 
 
          En  un  mismo  orden  de  ideas, de  los  hechos  y  de las  pruebas  aportadas   al  proceso,  y en atención a los criterios jurisprudenciales en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (No. 2308, del 14 de diciembre de 2006. Exp. No. 05-1360. Caso: Guardianes VIGIMAN, S.R.L. en recurso de revisión) determinó que es posible “por vía de excepción” la ejecución de providencias administrativas mediante el extraordinario mecanismo del amparo constitucional, en aquellos casos en que se hayan agotado los mecanismos de cumplimiento o ejecución del acto administrativo, incluyendo el procedimiento de multa;  y  verificado,  que   la  agraviante  no interpuso  recurso  de  nulidad,  así  como  tampoco  existe  medida   que  acuerde  la  suspensión  de  los  efectos  del  acto  administrativa,  mediante  el cual  se  ordenó  a  la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG)   el  reenganche  y  pago  de  salarios  caídos  de  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO,   y  constatado  que  se cumplen  los  requisitos  establecidos  en  la    sentencia  supra   señalada;  es  por  lo  que   esta  juzgadora  declara   CON  LUGAR  la  presente  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional.  Y  así   se  establece.
 
 
DE  LA  DECISIÓN.
 
 
           Haciendo   uso  de  Criterios  Constitucionales,  Jurisprudenciales  y  Doctrinales,  y  de  una  revisión  exhaustiva  de  las   actas  y  probanzas,  cursantes  en  el  expediente,  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  actuando  en  Sede  Constitucional,  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la   Ley  declara:
 
 
 
PRIMERO:  CON  LUGAR  la  Solicitud  de  Acción  de  Amparo  Constitucional  interpuesta   por  la  ciudadana  RAIZA  AMARILIS  LUGO  CEDEÑO   en   contra  de   la   FUNDACIÓN  SOCIALISTA  BOLIVARIANA  PARA  LA  IGUALDAD  Y  EQUIDAD  DE  GENERO  (FUNDASIG),  ambas partes  identificadas  anteriormente.  Y  así  se  establece. 
 
 
SEGUNDO:   No hay  condenatoria  en  costas  por  la  naturaleza  del   proceso.  
 
 
           La  anterior  decisión  está  fundamentada  en  los  artículos  26,  27,  76,  87,  89,  91,  93   y  257  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, y  los  artículos  1, 2   y  5  de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  Sobre  Derechos  Y  Garantías  Constitucionales.
 
 
           Se  ordena  la  notificación  del  Sindico  Procurador  Municipal  de  la  Alcaldía  Socialista  Bolivariana  de  Caroni  del  Estado  Bolívar.  Líbrese  el  Oficio   correspondiente.
 
 
REGISTRESE,   PUBLIQUESE  Y  DEJESE  COPIA  EN  EL  COMPILADOR  RESPECTIVO.
 
 
          Dada,  firmada  y  sellada   en  la  Sala  de  Despacho  del  Juzgado  Primero   de   Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial  Puerto  Ordaz,  al  primer   (01)  día  del  mes  de  febrero  de  dos  mil  trece  (2013).  Años  202º  de  la  Independencia  y  153º  de  la  Federación.
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
EL   SECRETARIO  DE  SALA.
 
        En  esta  misma  fecha  se  registro  y  publicó  la  anterior  decisión,  siendo  las   doce   (12:00   m)  del  mediodía.           
 
 
 
EL   SECRETARIO  DE  SALA. 
 
 
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