REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001297
ASUNTO : FP11-L-2007-001297
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano OSIRIS SCARFOGLIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.633, en su condición d e apoderada judicial de los ciudadanos DOUGLAS EDECIO MORILLO, RAMÓN DE JESÚS MORALES, ALFREDO JOSÉ MEDINA, FRANCISCO AGILERA, ALIS DEL VALLE GONZALEZ Y VICTORIA ZENAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 17.609.052, 8.918.835, 15.876.044, 12.131.254, 10.927.467 8.953.925 contra las Sociedades Mercantiles ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ORIMALCA) y solidariamente SIDOR, C. A; este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 26/01/2009, que en fecha 29/01/2009 me aboque al conocimiento de la causa, lo cual consta al folio 218 de la quinta pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 06/02/2012, mediante el cual se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ORIMALCA) para lo cual se insta a las partes actoras señalar la dirección de la referida empresa, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 06/02/2012 hasta el día de hoy 13/02/2013, ha transcurrido 1 año y 7 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
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