REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2011-000059
ASUNTO : FP11-N-2011-000059
Visto que de una revisión minuciosa, efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra acto administrativo de efectos particulares, constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2010-00169 del Expediente N° 032-2007-01-00133 de fecha 20/05/2010 interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER DÍAZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.408.962, en su condición de COORDINADOR ESTADAL DE LA FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO del Estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.387; este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09/03/2011, que en fecha 17/03/2011 se le dio entrada a la causa, se admitió y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 49 al 57 del expediente, y verificado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 12/01/2012, mediante el cual se insta a la parte recurrente señalar la dirección del tercer interviniente, a los fines de materializar su notificación; y como quiera que desde el día 12/01/2012
hasta el día de hoy 22/02/2013, ha transcurrido 1 año, 1 mes y 10 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de la Parte Recurrente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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